Diccionario panhispánico del español jurídico

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La oponibilidad de la revocación inscirta en el Registro Mercantil y la Resolución de 26 de julio de 2023

por Pérez Hereza, Juan

Artículo
ISSN: 1885-009X
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La Resolución del 26 de julio de 2023 aborda un caso inusual, donde la venta fue realizada por un apoderado cuyo poder había sido revocado previamente, pero esta revocación no fue conocida por el comprador ni el notario. La Dirección General desestima la inscripción de la compra, argumentando que, en el ámbito mercantil, la revocación es oponible a terceros desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y que el Registro de la Propiedad debe considerar la información del Registro Mercantil.
El autor del artículo cuestiona esta decisión, argumentando que la oponibilidad registral no debe ser absoluta y que la buena fe del apoderado y el comprador deberían prevalecer en casos como este, en los que existen otros hechos generadores de una apariencia jurídica superior a la derivada de la publicidad registral.
Asimismo, señala que actualmente no existe un sistema que permita a notarios y ciudadanos acceder de manera fehaciente y gratuita a la información registral del Registro Mercantil, y que esta realidad debería matizar la oponibilidad absoluta que proclama la Resolución. Por último, se critica que la Resolución más allá del caso enjuiciado pretenda extender sus conclusiones a supuestos de revocación de poderes no inscritos, sentando una doctrina que supone un peligro para la seguridad jurídica.


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La Resolución del 26 de julio de 2023 aborda un caso inusual, donde la venta fue realizada por un apoderado cuyo poder había sido revocado previamente, pero esta revocación no fue conocida por el comprador ni el notario. La Dirección General desestima la inscripción de la compra, argumentando que, en el ámbito mercantil, la revocación es oponible a terceros desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y que el Registro de la Propiedad debe considerar la información del Registro Mercantil.
El autor del artículo cuestiona esta decisión, argumentando que la oponibilidad registral no debe ser absoluta y que la buena fe del apoderado y el comprador deberían prevalecer en casos como este, en los que existen otros hechos generadores de una apariencia jurídica superior a la derivada de la publicidad registral.
Asimismo, señala que actualmente no existe un sistema que permita a notarios y ciudadanos acceder de manera fehaciente y gratuita a la información registral del Registro Mercantil, y que esta realidad debería matizar la oponibilidad absoluta que proclama la Resolución. Por último, se critica que la Resolución más allá del caso enjuiciado pretenda extender sus conclusiones a supuestos de revocación de poderes no inscritos, sentando una doctrina que supone un peligro para la seguridad jurídica.


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