Diccionario panhispánico del español jurídico

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Métodos tradicionales de caza y Directiva de aves silvestres. Comentario al asunto C-900/19, One Voice, STJUE de 17-03-2021

por García Ureta, Agustín María

Artículo
ISSN: 26955407
Ver otros artículos del mismo número: Número 120. Mayo-Agosto 2021

El presente comentario examina una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los métodos prohibidos de caza, en particular, mediante el empleo de la liga y la posibilidad de aplicar una de las excepciones contenidas en la Directiva 2009/147, relativa a la protección de las aves silvestres. Esta permite [art. 9.1.c)] en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades. La sentencia examina la noción de selectividad y distingue entre métodos de captura letales o no letales. Sin embargo, cuestiona el uso de la liga como método selectivo, exigiendo, en todo caso, que cualquier decisión esté fundada en los mejores conocimientos científicos. Las condiciones impuestas por el TJUE limitan de manera evidente el posible uso de este método.

Tabla de Contenidos

I. Introducción y objeto del asunto One Voice
II. Cuestiones prejudiciales y respuesta del TJUE
1. Primera cuestión: obligación de motivación y consideración de otra solución satisfactoria
1.1. Obligación de motivación
1.2. Los métodos de caza como explotación prudente y el alcance del art. 2 DAS
1.3. La justificación de la inexistencia de otra solución satisfactoria
2. Segunda cuestión: capturas accesorias y selectividad
2.1. Jurisprudencia anterior al asunto One Voice
2.2. La noción de selectividad
III. Comentarios conclusivos


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  • Número de páginas: 21

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El presente comentario examina una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los métodos prohibidos de caza, en particular, mediante el empleo de la liga y la posibilidad de aplicar una de las excepciones contenidas en la Directiva 2009/147, relativa a la protección de las aves silvestres. Esta permite [art. 9.1.c)] en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades. La sentencia examina la noción de selectividad y distingue entre métodos de captura letales o no letales. Sin embargo, cuestiona el uso de la liga como método selectivo, exigiendo, en todo caso, que cualquier decisión esté fundada en los mejores conocimientos científicos. Las condiciones impuestas por el TJUE limitan de manera evidente el posible uso de este método.

Tabla de Contenidos

I. Introducción y objeto del asunto One Voice
II. Cuestiones prejudiciales y respuesta del TJUE
1. Primera cuestión: obligación de motivación y consideración de otra solución satisfactoria
1.1. Obligación de motivación
1.2. Los métodos de caza como explotación prudente y el alcance del art. 2 DAS
1.3. La justificación de la inexistencia de otra solución satisfactoria
2. Segunda cuestión: capturas accesorias y selectividad
2.1. Jurisprudencia anterior al asunto One Voice
2.2. La noción de selectividad
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