Diccionario panhispánico del español jurídico

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La prohibición del enriquecimiento injusto de la Administración Pública y el reconocimiento extrajudicial de créditos

por Leiva López, Alejandro David

Artículo
ISSN: 26955407
Ver otros artículos del mismo número: Número 120. Mayo-Agosto 2021

La cada vez más extendida práctica administrativa local consistente en asumir compromisos de pago derivados de contratos sin contar con la previa consignación presupuestaria, o excediéndose del crédito preexistente, pone de relieve que nos encontramos ante gastos nulos de pleno derecho. Sin embargo, la invalidez de estos contratos no podía eximir a la Administración de su obligación de resarcir aquellas prestaciones realizadas por terceros de buena fe, si con ello se evita el enriquecimiento injusto de la Administración. Por ello, se configuró el procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos, como mecanismo excepcional que busca evitar que las Administraciones se enriquezcan injustamente. Así pues, el presente trabajo tiene por objeto analizar la legitimidad de este mecanismo desde la perspectiva de la teoría del enriquecimiento injusto —entendido éste como una fuente de obligaciones autónoma—, así como examinar las disputas jurisprudenciales que ha suscitado esta institución del reconocimiento extrajudicial de créditos en los últimos tiempos.

Tabla de Contenidos

I. Introducción. Sobre los compromisos de gasto no autorizados por los créditos presupuestarios
II. El enriquecimiento injusto y el acreedor de buena fe
III. La regulación del reconocimiento extrajudicial de créditos:
1. Concepto
2. Competencia
3. La tramitación del expediente. El reconocimiento extrajudicial de créditos y la revisión de oficio
IV. Recientes disputas acerca del reconocimiento extrajudicial de créditos:
1. Sobre la necesidad de que se tramite previamente la revisión de oficio: Sentencia núm. 213/2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.2 de Tarragona:
A. Antecedentes de la sentencia
B. Fundamentos de la sentencia: la revisión de oficio como condición previa
2. Vuelta a la doctrina sobre el reconocimiento extrajudicial de créditos sin necesidad de previa revisión de oficio: Sentencia núm. 2697/2020, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección 5), de 26 de junio de 2020:
A. Antecedentes de la sentencia
B. Fundamentos de la sentencia: el reconocimiento extrajudicial de créditos sin necesidad de tramitación de procedimiento de revisión de oficio
V. Conclusiones


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La cada vez más extendida práctica administrativa local consistente en asumir compromisos de pago derivados de contratos sin contar con la previa consignación presupuestaria, o excediéndose del crédito preexistente, pone de relieve que nos encontramos ante gastos nulos de pleno derecho. Sin embargo, la invalidez de estos contratos no podía eximir a la Administración de su obligación de resarcir aquellas prestaciones realizadas por terceros de buena fe, si con ello se evita el enriquecimiento injusto de la Administración. Por ello, se configuró el procedimiento de reconocimiento extrajudicial de créditos, como mecanismo excepcional que busca evitar que las Administraciones se enriquezcan injustamente. Así pues, el presente trabajo tiene por objeto analizar la legitimidad de este mecanismo desde la perspectiva de la teoría del enriquecimiento injusto —entendido éste como una fuente de obligaciones autónoma—, así como examinar las disputas jurisprudenciales que ha suscitado esta institución del reconocimiento extrajudicial de créditos en los últimos tiempos.

Tabla de Contenidos

I. Introducción. Sobre los compromisos de gasto no autorizados por los créditos presupuestarios
II. El enriquecimiento injusto y el acreedor de buena fe
III. La regulación del reconocimiento extrajudicial de créditos:
1. Concepto
2. Competencia
3. La tramitación del expediente. El reconocimiento extrajudicial de créditos y la revisión de oficio
IV. Recientes disputas acerca del reconocimiento extrajudicial de créditos:
1. Sobre la necesidad de que se tramite previamente la revisión de oficio: Sentencia núm. 213/2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.2 de Tarragona:
A. Antecedentes de la sentencia
B. Fundamentos de la sentencia: la revisión de oficio como condición previa
2. Vuelta a la doctrina sobre el reconocimiento extrajudicial de créditos sin necesidad de previa revisión de oficio: Sentencia núm. 2697/2020, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección 5), de 26 de junio de 2020:
A. Antecedentes de la sentencia
B. Fundamentos de la sentencia: el reconocimiento extrajudicial de créditos sin necesidad de tramitación de procedimiento de revisión de oficio
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