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La garantía de la inviolabilidad del domicilio (Art. 18.2 CE): jurisprudencia (TC, TEDH y TJUE) y legislación
La garantía de la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) de acuerdo a la doctrina del TC y el TEDH propone una relación débil entre domicilio y su destino natural, el desarrollo de la vida privada. Ello posee efectos sobre el alcance garantista del derecho y la seguridad jurídica. A ello se une el incremento progresivo de la flexibilidad de la relación entre domicilio y su titular en la jurisprudencia y la legislación —persona física o jurídica—.
La inviolabilidad del domicilio posee, tradicionalmente, una textura claramente reaccional. Sin embargo, el TEDH, con apoyo en el art. 8.1 del CEDH ha terminado por incluir contenidos como el de un medioambiente sano o una habitación efectiva. Todo ello está forzando, sin duda, elementos del derecho fundamental acogido en nuestra Constitución.
I. Introducción
II. Garantía formal de inviolabilidad del espacio físico, e intimidad y vida privada
1. Domicilio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: espacio físico y virtual
2. Inviolabilidad del domicilio y espacio de actividad privada en la jurisprudencia del TJUE
3. Vida privada domiciliar (arts. 8.1 CEDH y 7 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales) e intimidad (art. 18.1 CE): enunciados disimiles
4. La garantía de inviolabilidad y el Tribunal Constitucional español
5. La garantía de inviolabilidad: Tribunal Constitucional Federal alemán y Tribunal Constitucional italiano
6. Garantía de inviolabilidad y legislador
III. Domicilio inviolable y persona jurídica
1. Jurisprudencia del TEDH y del TJUE
2. El domicilio de las personas jurídicas en la legislación española
IV. La inviolabilidad del domicilio como derecho reaccional
1. Dimensión negativa del art. 18.2 CE. 2. Jurisprudencia del TEDH
V. Conclusión
- Formato: PDF
- Número de páginas: 30
La garantía de la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) de acuerdo a la doctrina del TC y el TEDH propone una relación débil entre domicilio y su destino natural, el desarrollo de la vida privada. Ello posee efectos sobre el alcance garantista del derecho y la seguridad jurídica. A ello se une el incremento progresivo de la flexibilidad de la relación entre domicilio y su titular en la jurisprudencia y la legislación —persona física o jurídica—.
La inviolabilidad del domicilio posee, tradicionalmente, una textura claramente reaccional. Sin embargo, el TEDH, con apoyo en el art. 8.1 del CEDH ha terminado por incluir contenidos como el de un medioambiente sano o una habitación efectiva. Todo ello está forzando, sin duda, elementos del derecho fundamental acogido en nuestra Constitución.
I. Introducción
II. Garantía formal de inviolabilidad del espacio físico, e intimidad y vida privada
1. Domicilio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: espacio físico y virtual
2. Inviolabilidad del domicilio y espacio de actividad privada en la jurisprudencia del TJUE
3. Vida privada domiciliar (arts. 8.1 CEDH y 7 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales) e intimidad (art. 18.1 CE): enunciados disimiles
4. La garantía de inviolabilidad y el Tribunal Constitucional español
5. La garantía de inviolabilidad: Tribunal Constitucional Federal alemán y Tribunal Constitucional italiano
6. Garantía de inviolabilidad y legislador
III. Domicilio inviolable y persona jurídica
1. Jurisprudencia del TEDH y del TJUE
2. El domicilio de las personas jurídicas en la legislación española
IV. La inviolabilidad del domicilio como derecho reaccional
1. Dimensión negativa del art. 18.2 CE. 2. Jurisprudencia del TEDH
V. Conclusión
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