Diccionario panhispánico del español jurídico

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El método jurídico constitucional y la STC 145/2015, de 25 de junio, como ejemplo de fallas en su implementación

por Ibáñez Macías, Antonio

Artículo
ISSN: 26955407
Ver otros artículos del mismo número: Número 126. Mayo-Agosto 2023

En este trabajo realizamos un análisis exhaustivo, desde un punto de vista metodológico, de la STC 145/2015, de 25 de junio. En ella hallamos numerosas fallas en la implementación del método jurídico constitucional en cuanto al respecto del texto de la constitución, el seguimiento del precedente; de la regla interpretativa del artículo 10.2; el uso de la analogía, de la ponderación, etc. Las fallas metodológicas, cuando son numerosas o graves, redundan en el desprestigio y deslegitimación del TC como garante de la Constitución y de los derechos fundamentales. Por lo que es necesario que esta institución se atenga a un riguroso método jurídico en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.

Tabla de Contenidos

I. Introducción. Sobre el método jurídico constitucional y la STC 145/2015
II. La presunción, no fundamentada, de que el derecho a la objeción de conciencia en general es una manifestación de la libertad ideológica
III. La omisión de la jurisprudencia constitucional sobre la objeción de conciencia al cumplimiento de los deberes constitucionales y legales
IV. La omisión de la regla interpretativa de obligado cumplimiento del artículo 10.2 CE
V. La incorrecta aplicación analógica de la doctrina de la Sentencia 53/1985
1. Una duda infundada
2. Una mala analogía
VI. La omisión de la exigencia de ley para regular el contenido y el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia farmacéutica
VII. La realización de una ponderación indebida e insuficiente
1. La cuestión previa sobre la existencia de un conflicto real de derechos en las circunstancias del caso
2. La confusión sobre los términos de la ponderación
3. Una ponderación indebida
4. Una ponderación insuficiente
5. La inseguridad jurídica generada por la regla que es resultado de la defectuosa ponderación
VIII. Conclusión


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  • Número de páginas: 39

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En este trabajo realizamos un análisis exhaustivo, desde un punto de vista metodológico, de la STC 145/2015, de 25 de junio. En ella hallamos numerosas fallas en la implementación del método jurídico constitucional en cuanto al respecto del texto de la constitución, el seguimiento del precedente; de la regla interpretativa del artículo 10.2; el uso de la analogía, de la ponderación, etc. Las fallas metodológicas, cuando son numerosas o graves, redundan en el desprestigio y deslegitimación del TC como garante de la Constitución y de los derechos fundamentales. Por lo que es necesario que esta institución se atenga a un riguroso método jurídico en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.

Tabla de Contenidos

I. Introducción. Sobre el método jurídico constitucional y la STC 145/2015
II. La presunción, no fundamentada, de que el derecho a la objeción de conciencia en general es una manifestación de la libertad ideológica
III. La omisión de la jurisprudencia constitucional sobre la objeción de conciencia al cumplimiento de los deberes constitucionales y legales
IV. La omisión de la regla interpretativa de obligado cumplimiento del artículo 10.2 CE
V. La incorrecta aplicación analógica de la doctrina de la Sentencia 53/1985
1. Una duda infundada
2. Una mala analogía
VI. La omisión de la exigencia de ley para regular el contenido y el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia farmacéutica
VII. La realización de una ponderación indebida e insuficiente
1. La cuestión previa sobre la existencia de un conflicto real de derechos en las circunstancias del caso
2. La confusión sobre los términos de la ponderación
3. Una ponderación indebida
4. Una ponderación insuficiente
5. La inseguridad jurídica generada por la regla que es resultado de la defectuosa ponderación
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