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La validez de las notificaciones en papel a las personas jurídicas
La paulatina implantación de las nuevas tecnologías de la información y su casi consolidación con la promulgación de la LPAC en las relaciones administrativas, trajo consigo importantes novedades en el ámbito de la Administración electrónica y, en particular, en el procedimiento administrativo electrónico. De la llamada «Administración en papel» hemos pasado a la «Administración digital». Una de las consecuencias fue la implantación del régimen general de relación electrónica entre personas jurídicas y Administración, lo que desde el primer momento no estuvo exento de debate. Transcurrido más de un lustro, su efectiva implantación pone en el candelero cuestiones de gran transcendencia, a la luz de la propia casuística que en su aplicación tiene lugar. En este contexto, el trabajo aborda una cuestión clave en el seno del procedimiento en aras a su eficacia, como lo es la validez de las notificaciones efectuadas a personas jurídicas, pero singularizado en un hecho concreto: cuando las mismas, en lugar de tener lugar de manera electrónica, conforme a la regla general, se realizan en papel, así como sus consecuencias jurídicas y los muy recientes pronunciamientos judiciales sobre el particular.
I. Las notificaciones electrónicas: del «derecho» a la «obligación» a relacionarse electrónicamente con la Administración
1. El papel de las notificaciones administrativas en el seno del procedimiento administrativo y sus características principales: algunos apuntes previos
2. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración
3. Medios para la notificación de los actos administrativos a persona jurídica
II. ¿Ampliación del ámbito subjetivo en el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos?
III. La reconocida eficacia jurisprudencial de la validez de las notificaciones en papel a personas jurídicas
IV. Conclusiones
- Formato: PDF
- Número de páginas: 40
La paulatina implantación de las nuevas tecnologías de la información y su casi consolidación con la promulgación de la LPAC en las relaciones administrativas, trajo consigo importantes novedades en el ámbito de la Administración electrónica y, en particular, en el procedimiento administrativo electrónico. De la llamada «Administración en papel» hemos pasado a la «Administración digital». Una de las consecuencias fue la implantación del régimen general de relación electrónica entre personas jurídicas y Administración, lo que desde el primer momento no estuvo exento de debate. Transcurrido más de un lustro, su efectiva implantación pone en el candelero cuestiones de gran transcendencia, a la luz de la propia casuística que en su aplicación tiene lugar. En este contexto, el trabajo aborda una cuestión clave en el seno del procedimiento en aras a su eficacia, como lo es la validez de las notificaciones efectuadas a personas jurídicas, pero singularizado en un hecho concreto: cuando las mismas, en lugar de tener lugar de manera electrónica, conforme a la regla general, se realizan en papel, así como sus consecuencias jurídicas y los muy recientes pronunciamientos judiciales sobre el particular.
I. Las notificaciones electrónicas: del «derecho» a la «obligación» a relacionarse electrónicamente con la Administración
1. El papel de las notificaciones administrativas en el seno del procedimiento administrativo y sus características principales: algunos apuntes previos
2. Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración
3. Medios para la notificación de los actos administrativos a persona jurídica
II. ¿Ampliación del ámbito subjetivo en el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos?
III. La reconocida eficacia jurisprudencial de la validez de las notificaciones en papel a personas jurídicas
IV. Conclusiones
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