Diccionario panhispánico del español jurídico

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Las principales conexiones del Reglamento 650/2012 por vez primera ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

por Fontanellas Morell, Josep M.

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 42. Diciembre 2021

En los seis años que lleva aplicándose, el Reglamento (UE) nº 650/2012 se ha consagrado como uno de los grandes textos del DIPr europeo. Su articulado, extenso y complejo, necesita, como era de prever, una continua y delicada labor interpretativa por parte de los tribunales, entre los cuales el Tribunal de Justicia ocupa el lugar preeminente dado el carácter vinculante de sus decisiones, que, en esta materia y hasta el momento, llegan a una decena. Contemplada desde una perspectiva temporal, en la jurisprudencia del TJUE sobre el Reglamento de Sucesiones cabe distinguir dos ciclos: uno inicial, que va de finales de 2017 a mediados de 2020, y otro posterior, comenzado en el verano de 2021, en el que aún estamos inmersos. Pieza clave de esta secuencia es la Sentencia de 16 de julio de 2020 (asunto C-80/19), porque, a la par que constituye el nexo entre una y otra etapa, suscita el análisis de algunos de los temas nucleares de dicho Reglamento.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. CONCEPTO DE TRIBUNAL, RESOLUCIÓN Y DOCUMENTO PÚBLICO
III. LA REPERCUSIÓN TRANSFRONTERIZA DE LA SUCESIÓN
IV. LA UNICIDAD DE LA RESIDENCIA HABITUAL DEL CAUSANTE
V. LA AUTONOMÍA DE LAS PARTES
VI. REFLEXIONES CONCLUSIVAS


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En los seis años que lleva aplicándose, el Reglamento (UE) nº 650/2012 se ha consagrado como uno de los grandes textos del DIPr europeo. Su articulado, extenso y complejo, necesita, como era de prever, una continua y delicada labor interpretativa por parte de los tribunales, entre los cuales el Tribunal de Justicia ocupa el lugar preeminente dado el carácter vinculante de sus decisiones, que, en esta materia y hasta el momento, llegan a una decena. Contemplada desde una perspectiva temporal, en la jurisprudencia del TJUE sobre el Reglamento de Sucesiones cabe distinguir dos ciclos: uno inicial, que va de finales de 2017 a mediados de 2020, y otro posterior, comenzado en el verano de 2021, en el que aún estamos inmersos. Pieza clave de esta secuencia es la Sentencia de 16 de julio de 2020 (asunto C-80/19), porque, a la par que constituye el nexo entre una y otra etapa, suscita el análisis de algunos de los temas nucleares de dicho Reglamento.

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I. INTRODUCCIÓN
II. CONCEPTO DE TRIBUNAL, RESOLUCIÓN Y DOCUMENTO PÚBLICO
III. LA REPERCUSIÓN TRANSFRONTERIZA DE LA SUCESIÓN
IV. LA UNICIDAD DE LA RESIDENCIA HABITUAL DEL CAUSANTE
V. LA AUTONOMÍA DE LAS PARTES
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