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Inmunidad de jurisdicción y derechos humanos: dos astillas no hacen fuego
En 2021, dos tribunales estatales, la Corte del Distrito Central de Seúl y el Supremo Tribunal Federal de Brasil, se pronunciaron con motivo de dos casos relacionados con la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero y la violación de los derechos humanos. Ambos dictaminaron que la inmunidad de jurisdicción no era aplicable dado que los actos objeto del litigio se veían afectados por la grave vulneración de los derechos humanos. En sendos casos, los tribunales apelan a su norma constitucional y a la evolución de la práctica para anteponer la protección de los derechos humanos al principio de inmunidad. Mientras que la Corte de Distrito de Corea del Sur, en el asunto Comfort Women c. Japón, se apoya en la protección de las víctimas de los crímenes contra la humanidad y su derecho a la tutela judicial, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, en el asunto Changri-la c. Alemania, se remite a la observancia de los derechos humanos en términos generales para fundamentar su decisión. El presente artículo se pregunta por la fundamentación jurídica esgrimida por ambos tribunales para interpretar la excepción al principio de inmunidad de jurisdicción.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA SENTENCIA FERRINI DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ITALIANA, DE 22 DE OCTUBRE DE 2014: UN ANTECEDENTE NO TAN SUSTANCIAL
III. EL ASUNTO COMFORT WOMEN C. JAPÓN, SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE DEL DISTRITO CENTRAL DE SEÚL, DE 8 DE ENERO DE 2021: LA INMUNIDAD NO ES ESTÁTICA
IV. EL ASUNTO CHANGRI-LA C. ALEMANIA, SENTENCIA DICTADA POR EL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DE BRASIL, DE 23 DE AGOSTO DE 2021: ANTE TODO, LA CONSTITUCIÓN
V. ALGUNOS ELEMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE INMUNIDAD COMO PROPUESTA DE SISTEMATIZACIÓN
VI. CONCLUSIONES
- Formato: PDF
- Número de páginas: 29
En 2021, dos tribunales estatales, la Corte del Distrito Central de Seúl y el Supremo Tribunal Federal de Brasil, se pronunciaron con motivo de dos casos relacionados con la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero y la violación de los derechos humanos. Ambos dictaminaron que la inmunidad de jurisdicción no era aplicable dado que los actos objeto del litigio se veían afectados por la grave vulneración de los derechos humanos. En sendos casos, los tribunales apelan a su norma constitucional y a la evolución de la práctica para anteponer la protección de los derechos humanos al principio de inmunidad. Mientras que la Corte de Distrito de Corea del Sur, en el asunto Comfort Women c. Japón, se apoya en la protección de las víctimas de los crímenes contra la humanidad y su derecho a la tutela judicial, el Supremo Tribunal Federal de Brasil, en el asunto Changri-la c. Alemania, se remite a la observancia de los derechos humanos en términos generales para fundamentar su decisión. El presente artículo se pregunta por la fundamentación jurídica esgrimida por ambos tribunales para interpretar la excepción al principio de inmunidad de jurisdicción.
I. INTRODUCCIÓN
II. LA SENTENCIA FERRINI DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ITALIANA, DE 22 DE OCTUBRE DE 2014: UN ANTECEDENTE NO TAN SUSTANCIAL
III. EL ASUNTO COMFORT WOMEN C. JAPÓN, SENTENCIA DICTADA POR LA CORTE DEL DISTRITO CENTRAL DE SEÚL, DE 8 DE ENERO DE 2021: LA INMUNIDAD NO ES ESTÁTICA
IV. EL ASUNTO CHANGRI-LA C. ALEMANIA, SENTENCIA DICTADA POR EL SUPREMO TRIBUNAL FEDERAL DE BRASIL, DE 23 DE AGOSTO DE 2021: ANTE TODO, LA CONSTITUCIÓN
V. ALGUNOS ELEMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE INMUNIDAD COMO PROPUESTA DE SISTEMATIZACIÓN
VI. CONCLUSIONES
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