Diccionario panhispánico del español jurídico

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Alcance de la competencia residual en materia matrimonial Análisis crítico de la reciente interpretación del TJUE en su Sentencia C-501/20

por Sánchez Jiménez, María Ángeles

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 45. Junio 2023

El presente estudio aborda la cuestión relativa a la precisión del alcance de la competencia residual en materia matrimonial que, en el contexto del derogado Reglamento 2201/2003, venía generada por el problema de la interpretación conjunta de sus arts. 6 y 7 donde se regulaba. Al objetivo de la clarificación de estos preceptos responde su refundición realizada por el art. 6 del actual R.2019/1111, con la que muestra la necesidad de su conjunta articulación. La clarificación que introduce este precepto parece resolver la cuestión del alcance de la competencia residual entendiendo que su ámbito termina donde comienza la protección del demandado que ostenta la nacionalidad de un Estado miembro. Sin embargo, esta respuesta no coincide con la que aporta la STJUE de 1 de agosto de 2022, C-501/20, a través de la interpretación del art. 6 b) del Reglamento 2201/2003. La esencial transcendencia del resultado de esta Sentencia en la delimitación del alcance de la competencia residual motiva que su análisis se aborde en este trabajo con el objetivo de valorar si su respuesta consigue zanjar la cuestión que lo vertebra.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. LA STJUE C-501/20. ELEMENTOS DEL CASO. RESPUESTA A LA CUARTA CUESTIÓN PREJUDICIAL
III. LA ARGUMENTACIÓN. CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
IV. VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS. COMPETENCIA RESIDUAL EN EL ESTADO MIEMBRO DE LA NACIONALIDAD DEL DEMANDADO
V. CONCLUSIONES


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El presente estudio aborda la cuestión relativa a la precisión del alcance de la competencia residual en materia matrimonial que, en el contexto del derogado Reglamento 2201/2003, venía generada por el problema de la interpretación conjunta de sus arts. 6 y 7 donde se regulaba. Al objetivo de la clarificación de estos preceptos responde su refundición realizada por el art. 6 del actual R.2019/1111, con la que muestra la necesidad de su conjunta articulación. La clarificación que introduce este precepto parece resolver la cuestión del alcance de la competencia residual entendiendo que su ámbito termina donde comienza la protección del demandado que ostenta la nacionalidad de un Estado miembro. Sin embargo, esta respuesta no coincide con la que aporta la STJUE de 1 de agosto de 2022, C-501/20, a través de la interpretación del art. 6 b) del Reglamento 2201/2003. La esencial transcendencia del resultado de esta Sentencia en la delimitación del alcance de la competencia residual motiva que su análisis se aborde en este trabajo con el objetivo de valorar si su respuesta consigue zanjar la cuestión que lo vertebra.

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I. INTRODUCCIÓN
II. LA STJUE C-501/20. ELEMENTOS DEL CASO. RESPUESTA A LA CUARTA CUESTIÓN PREJUDICIAL
III. LA ARGUMENTACIÓN. CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
IV. VALORACIÓN DE LOS RESULTADOS. COMPETENCIA RESIDUAL EN EL ESTADO MIEMBRO DE LA NACIONALIDAD DEL DEMANDADO
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