Diccionario panhispánico del español jurídico

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El futuro reglamento de inteligencia artificial y las relaciones ccon terceros estados

por López-Tarruella Martínez, Aurelio

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 45. Junio 2023

La Propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial es uno de los elementos más representativos del nuevo modelo regulatorio europeo desplegado por la Unión Europea para legislar las actividades en el entorno digital. La intención del presente trabajo es detenerse en las implicaciones que el futuro Reglamento tendrá desde el punto de vista del Derecho internacional privado. Una disposición importante al respecto es el Art. 2.1 que determina su ámbito de aplicación territorial y cumple una función diferente según la perspectiva desde la que se analice, ya sea la de los operadores económicos, las autoridades competentes o los tribunales de justicia. De esta disposición se ha criticado que conlleva la aplicación extraterritorial del Reglamento. El trabajo analiza sus posibles justificaciones y, la cuestión que parece más conflictiva: los criterios de conexión propuestos para determinar la aplicación en el espacio del Reglamento. A continuación, se analizarán los problemas que plantea el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas por las autoridades de vigilancia del mercado cuando el proveedor o usuario del sistema IA está establecido en un tercer Estado. Por último, el trabajo examine si, al igual que se defiende que ha ocurrido con el RGPD, el futuro Reglamento producirá el “efecto Bruselas”, es decir, si conllevará una armonización de iure y de facto de los estándares jurídicos aplicables en materia de IA en terceros Estados.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN
II. PERSPECTIVAS DE ANÁLISIS DEL ART. 2.1 PLTA
III. LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA PROPUESTA DE LEY DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
IV. EFECTIVIDAD DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN TERCEROS ESTADOS
V. EL EFECTO BRUSELAS DEL REGLAMENTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
VI. A MODO DE CONCLUSIÓN


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La Propuesta de Reglamento de Inteligencia Artificial es uno de los elementos más representativos del nuevo modelo regulatorio europeo desplegado por la Unión Europea para legislar las actividades en el entorno digital. La intención del presente trabajo es detenerse en las implicaciones que el futuro Reglamento tendrá desde el punto de vista del Derecho internacional privado. Una disposición importante al respecto es el Art. 2.1 que determina su ámbito de aplicación territorial y cumple una función diferente según la perspectiva desde la que se analice, ya sea la de los operadores económicos, las autoridades competentes o los tribunales de justicia. De esta disposición se ha criticado que conlleva la aplicación extraterritorial del Reglamento. El trabajo analiza sus posibles justificaciones y, la cuestión que parece más conflictiva: los criterios de conexión propuestos para determinar la aplicación en el espacio del Reglamento. A continuación, se analizarán los problemas que plantea el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas por las autoridades de vigilancia del mercado cuando el proveedor o usuario del sistema IA está establecido en un tercer Estado. Por último, el trabajo examine si, al igual que se defiende que ha ocurrido con el RGPD, el futuro Reglamento producirá el “efecto Bruselas”, es decir, si conllevará una armonización de iure y de facto de los estándares jurídicos aplicables en materia de IA en terceros Estados.

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I. INTRODUCCIÓN
II. PERSPECTIVAS DE ANÁLISIS DEL ART. 2.1 PLTA
III. LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA PROPUESTA DE LEY DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
IV. EFECTIVIDAD DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN TERCEROS ESTADOS
V. EL EFECTO BRUSELAS DEL REGLAMENTO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
VI. A MODO DE CONCLUSIÓN


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