Diccionario panhispánico del español jurídico

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La composición de las comisiones ad hoc de empresas sin representación legal de los trabajadores: naturaleza jurídica y reformulación

por López Terrada, Eva

Artículo
ISSN: 2660-7360
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 2 Núm. 3 (2021)

Tratándose de empresas sin representantes, las comisiones ad hoc designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET han quedado habilitadas para negociar tanto en procesos de reorganización productiva como de descuelgue convencional. Ante el anuncio de una reforma del ET, el estudio reflexiona acerca de la problemática negociación por parte de la comisión “asamblearia”, proponiendo una reformulación de su composición. Además, el trabajo profundiza en la naturaleza jurídica del régimen legal relativo a la composición de las comisiones ad hoc, dada la necesidad de pronunciarse sobre la posibilidad de que los trabajadores atribuyan su representación, no a alguna de las dos comisiones legales sino, como está sucediendo en la práctica, a la totalidad de los trabajadores de la empresa.

Tabla de Contenidos

1. La irrupción de las comisiones ad hoc en los períodos de consultas de empresas sin representantes:
1.1. La identidad de interlocutores: el régimen del artículo 41.4 del ET
1.2. La disparidad de supuestos: procesos de reorganización productiva y procesos de descuelgue convencional
2. La problemática habilitación de las comisiones asamblearias en los procesos de descuelgue convencional
3. La naturaleza jurídica del régimen legal relativo a la composición de las comisiones ad hoc:
3.1. La imposible sustitución de las comisiones ad hoc legales
3.2. La admisión excepcional de la negociación directa con los trabajadores
4. El necesario replanteamiento de la composición de las comisiones ad hoc:
4.1. Nuevas fórmulas legales para empresas sin representantes
4.2. La preferencia de la comisión sindical ad hoc
5. Conclusiones


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Tratándose de empresas sin representantes, las comisiones ad hoc designadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET han quedado habilitadas para negociar tanto en procesos de reorganización productiva como de descuelgue convencional. Ante el anuncio de una reforma del ET, el estudio reflexiona acerca de la problemática negociación por parte de la comisión “asamblearia”, proponiendo una reformulación de su composición. Además, el trabajo profundiza en la naturaleza jurídica del régimen legal relativo a la composición de las comisiones ad hoc, dada la necesidad de pronunciarse sobre la posibilidad de que los trabajadores atribuyan su representación, no a alguna de las dos comisiones legales sino, como está sucediendo en la práctica, a la totalidad de los trabajadores de la empresa.

Tabla de Contenidos

1. La irrupción de las comisiones ad hoc en los períodos de consultas de empresas sin representantes:
1.1. La identidad de interlocutores: el régimen del artículo 41.4 del ET
1.2. La disparidad de supuestos: procesos de reorganización productiva y procesos de descuelgue convencional
2. La problemática habilitación de las comisiones asamblearias en los procesos de descuelgue convencional
3. La naturaleza jurídica del régimen legal relativo a la composición de las comisiones ad hoc:
3.1. La imposible sustitución de las comisiones ad hoc legales
3.2. La admisión excepcional de la negociación directa con los trabajadores
4. El necesario replanteamiento de la composición de las comisiones ad hoc:
4.1. Nuevas fórmulas legales para empresas sin representantes
4.2. La preferencia de la comisión sindical ad hoc
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