Diccionario panhispánico del español jurídico

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Inseguridad jurídica en los contratos de duración determinada en la alta dirección. Las causas de temporalidad y la indemnización debida tras la extinción de la relación por expiración del tiempo convenido

por Rizzo Lorenzo, Gabriela

Artículo
ISSN: 2660-7360
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 3 Núm. 1 (2022)

De la relación laboral especial de alta dirección siempre han surgido controversias judiciales, siendo una de ellas la extinción por finalización del término convenido, regulado en el Real Decreto de Alta Dirección por remisión al Estatuto de los Trabajadores. El TSJ de Madrid se ha pronunciado al respecto recientemente, inaplicando el art. 49 ET para los contratos temporales en la alta dirección, entendiendo que las causas de temporalidad del ET no son aplicables a la alta dirección. La relevancia del fallo es doble: primero, por ser opuesto a otra sentencia de la misma Sala sobre hechos sustancialmente idénticos; y segundo, por las conse-cuencias de aplicar un argumento u otro (en especial tras la reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).

Tabla de Contenidos

1. El pacto de temporalidad en el contrato de alta dirección: los términos convenidos y la aplicación del Estatuto de los Trabajadores por remisión expresa del RDAD
2. El posible pacto de renuncia a la indemnización en el contrato de alta dirección de duración determinada
3. La extinción del contrato de alta dirección por expiración del tiempo convenido: art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores
4. La dudosa aplicación de las causas de temporalidad del Estatuto de los Trabajadores a la alta dirección: la dispar argumentación de las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 2015 y de 2021
5. Conclusiones


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De la relación laboral especial de alta dirección siempre han surgido controversias judiciales, siendo una de ellas la extinción por finalización del término convenido, regulado en el Real Decreto de Alta Dirección por remisión al Estatuto de los Trabajadores. El TSJ de Madrid se ha pronunciado al respecto recientemente, inaplicando el art. 49 ET para los contratos temporales en la alta dirección, entendiendo que las causas de temporalidad del ET no son aplicables a la alta dirección. La relevancia del fallo es doble: primero, por ser opuesto a otra sentencia de la misma Sala sobre hechos sustancialmente idénticos; y segundo, por las conse-cuencias de aplicar un argumento u otro (en especial tras la reforma laboral introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre).

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1. El pacto de temporalidad en el contrato de alta dirección: los términos convenidos y la aplicación del Estatuto de los Trabajadores por remisión expresa del RDAD
2. El posible pacto de renuncia a la indemnización en el contrato de alta dirección de duración determinada
3. La extinción del contrato de alta dirección por expiración del tiempo convenido: art. 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores
4. La dudosa aplicación de las causas de temporalidad del Estatuto de los Trabajadores a la alta dirección: la dispar argumentación de las sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 2015 y de 2021
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