Diccionario panhispánico del español jurídico

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¿Varón discriminado? ¿Discriminación o desigualación? Ideas para un debate

por Mercader Uguina, Jesús Rafael

Artículo
ISSN: 2660-7360
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 3 Núm. 2 (2022)

El maestro e indiscutible referente del laboralismo español, M. Alonso Olea, publicó en 1982 y 1983 una larga serie de comentarios que llevaron por rótulo: “varón discriminado” y “viudo discriminado”. En los mismos se realizaban brillantes reflexiones sobre todos los pronunciamientos, en relación con ambas cuestiones, emitidos por un naciente Tribunal Constitucional. La primera serie (“varón discriminado”) se inició con el comentario de la STC 81/1982, de 21 de diciembre1, en la que comparadas las condiciones de trabajo de hombres y mujeres, se constataba que eran distintas y más favorables para las mujeres, lo que llevó al Tribunal a decidir que los hombres estaban “discriminados” (expresión que aparece en el fallo) y que debía cesar la diferencia de forma que las condiciones de trabajo y sus salarios sean iguales que las de las mujeres. […]

Tabla de Contenidos

I. Antecedentes: El varón y el viudo discriminado
II. La discriminación por razón de sexo es solo discriminación femenina
III. La condición biológica que rodea a la maternidad justifica las diferencias de trato entre madres y padres
IV. Construyendo la discriminación masculina, construyendo la corresponsabilidad
1. La discriminación masculina como discriminación basada en “circunstancias personales o familiares”
2. La construcción de la discriminación masculina desde la discriminación refleja
3. Pero si la discriminación obedece a rasgos o condiciones personales innatas ¿se puede hablar de discriminación del varón?
IV. La discriminación masculina como desigualación: La condición de progenitor como factor de desigualación irrazonable


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El maestro e indiscutible referente del laboralismo español, M. Alonso Olea, publicó en 1982 y 1983 una larga serie de comentarios que llevaron por rótulo: “varón discriminado” y “viudo discriminado”. En los mismos se realizaban brillantes reflexiones sobre todos los pronunciamientos, en relación con ambas cuestiones, emitidos por un naciente Tribunal Constitucional. La primera serie (“varón discriminado”) se inició con el comentario de la STC 81/1982, de 21 de diciembre1, en la que comparadas las condiciones de trabajo de hombres y mujeres, se constataba que eran distintas y más favorables para las mujeres, lo que llevó al Tribunal a decidir que los hombres estaban “discriminados” (expresión que aparece en el fallo) y que debía cesar la diferencia de forma que las condiciones de trabajo y sus salarios sean iguales que las de las mujeres. […]

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I. Antecedentes: El varón y el viudo discriminado
II. La discriminación por razón de sexo es solo discriminación femenina
III. La condición biológica que rodea a la maternidad justifica las diferencias de trato entre madres y padres
IV. Construyendo la discriminación masculina, construyendo la corresponsabilidad
1. La discriminación masculina como discriminación basada en “circunstancias personales o familiares”
2. La construcción de la discriminación masculina desde la discriminación refleja
3. Pero si la discriminación obedece a rasgos o condiciones personales innatas ¿se puede hablar de discriminación del varón?
IV. La discriminación masculina como desigualación: La condición de progenitor como factor de desigualación irrazonable


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