Diccionario panhispánico del español jurídico

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El encaje de las comisiones ad hoc en la negociación de los planes de igualdad

por Torres Bóveda, Noelia de

Artículo
ISSN: 2660-7360
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 3 Núm. 2 (2022)

La institución de las comisiones ad-hoc como fórmula representativa subsidiaria constituye una pieza fundamental en empresas carentes de representantes de los trabajadores. No obstante, su configuración heterogénea, así como su aplicación restringida a determinados supuestos tasados por la norma ha limitado su ámbito de actuación.
La comisión ad-hoc del art. 5.3 RD 901/2020 articula una nueva regulación, la cual incluye como una de sus novedades la expulsión definitiva de las comisiones internas de trabajadores, como una de sus modalidades. Esta nueva configuración ha suscitado diversas controversias en la práctica, principalmente adscritas a la legitimación, la eficacia de los acuerdos alcanzados e, inclusive, la legalidad. El estudio de estos aspectos permitirá cuestionar si realmente esta institución tiene encaje para la negociación de los planes de igualdad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Los planes de igualdad
1. La legitimación para negociar los planes de igualdad
2. La legitimación en ausencia de representación de los trabajadores
2.1. Legitimación para negociar en ausencia de representación
2.2. Legitimación para impugnar el plan de igualdad en ausencia de representación
III. Proceso de elaboración del plan de igualdad y participación de la comisión ad-hoc
1. El estudio diagnóstico
2. La elaboración, adopción e implantación del plan
3. Consecución del acuerdo y su eficacia
IV. El posible carácter ultra vires del art. 5.3 del Real Decreto 901/2020
V. Comentario final


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La institución de las comisiones ad-hoc como fórmula representativa subsidiaria constituye una pieza fundamental en empresas carentes de representantes de los trabajadores. No obstante, su configuración heterogénea, así como su aplicación restringida a determinados supuestos tasados por la norma ha limitado su ámbito de actuación.
La comisión ad-hoc del art. 5.3 RD 901/2020 articula una nueva regulación, la cual incluye como una de sus novedades la expulsión definitiva de las comisiones internas de trabajadores, como una de sus modalidades. Esta nueva configuración ha suscitado diversas controversias en la práctica, principalmente adscritas a la legitimación, la eficacia de los acuerdos alcanzados e, inclusive, la legalidad. El estudio de estos aspectos permitirá cuestionar si realmente esta institución tiene encaje para la negociación de los planes de igualdad.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Los planes de igualdad
1. La legitimación para negociar los planes de igualdad
2. La legitimación en ausencia de representación de los trabajadores
2.1. Legitimación para negociar en ausencia de representación
2.2. Legitimación para impugnar el plan de igualdad en ausencia de representación
III. Proceso de elaboración del plan de igualdad y participación de la comisión ad-hoc
1. El estudio diagnóstico
2. La elaboración, adopción e implantación del plan
3. Consecución del acuerdo y su eficacia
IV. El posible carácter ultra vires del art. 5.3 del Real Decreto 901/2020
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