Diccionario panhispánico del español jurídico

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Afectación del convenio a terceros. Aspectos sustantivos y procesales

por Goerlich Peset, José María

Artículo
ISSN: 2660-7360
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 4 Núm. 1 (2023)

Nuestro modelo de negociación colectiva parte de la eficacia general del convenio colectivo; pero ello no implica que los firmantes puedan extenderla más allá de lo razonable. En este sentido, aunque “los convenios colectivos… obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación” (art. 82.3 ET), la libre delimitación de este a la que alude el art. 83.1 ET viene condicionada por la representatividad de las partes. Desde este punto de vista, no es posible incluir en la unidad de negociación a terceros extraños al ámbito de representatividad de las organizaciones firmantes. La STS 288/2022, 31 marzo, una de las que motivan las reflexiones que siguen, lo ha explicitado con total claridad al afirmar que “el convenio colectivo no puede contener cláusulas obligacionales que afecten a quienes no son parte en la negociación, ni en su contenido normativo cabe establecer condiciones de trabajo que hubieran de asumir empresas que no estuvieran incluidas en su ámbito de aplicación”; […]

Tabla de Contenidos

1. Una cuestión de actualidad
2. Dos soluciones divergentes
3. ¿Es razonable la diferenciación utilizada?
4. Una aproximación alternativa
5. Los terceros y su tutela procesal frente al convenio: algunos aspectos críticos


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  • Número de páginas: 16

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Nuestro modelo de negociación colectiva parte de la eficacia general del convenio colectivo; pero ello no implica que los firmantes puedan extenderla más allá de lo razonable. En este sentido, aunque “los convenios colectivos… obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación” (art. 82.3 ET), la libre delimitación de este a la que alude el art. 83.1 ET viene condicionada por la representatividad de las partes. Desde este punto de vista, no es posible incluir en la unidad de negociación a terceros extraños al ámbito de representatividad de las organizaciones firmantes. La STS 288/2022, 31 marzo, una de las que motivan las reflexiones que siguen, lo ha explicitado con total claridad al afirmar que “el convenio colectivo no puede contener cláusulas obligacionales que afecten a quienes no son parte en la negociación, ni en su contenido normativo cabe establecer condiciones de trabajo que hubieran de asumir empresas que no estuvieran incluidas en su ámbito de aplicación”; […]

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1. Una cuestión de actualidad
2. Dos soluciones divergentes
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