Diccionario panhispánico del español jurídico

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Los estudiantes en huelga. Régimen jurídico del paro académico. Retos y oportunidades en la nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario

por Maneiro Hervella, Víctor

Artículo
ISSN: 2660-7360
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 4 Núm. 2 (2023)

En tanto no son trabajadores por cuenta ajena, los estudiantes no tienen reconocido el derecho de huelga. La regulación de las huelgas de estudiantes, que deben conceptualizarse como una forma de participación política no convencional o boicot, se articula en función del nivel educativo y se caracteriza por la dispersión: el derecho de reunión e inasistencia colectiva a clase, regulado en la normativa autonómica; y el paro académico, en la normativa interna de cada universidad. Recientemente, se ha aprobado la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) que reconoce a nivel estatal el derecho del estudiantado al paro académico. En este artículo se reflexiona críticamente sobre el contenido, alcance y efectos del paro académico, cuyo esquema intelectual es idéntico a la huelga, así como de los debates sobre su futuro.

Tabla de Contenidos

I. Introducción. Contexto social y político
II. La huelga de estudiantes en la educación secundaria: entre el derecho de reunión y la inasistencia a clase:
1. Conceptualización y régimen jurídico
2. El desarrollo normativo por las comunidades autónomas
3. El carácter restrictivo del derecho al paro académico en la enseñanza secundaria
4. El alcance del paro académico en la enseñanza secundaria
III. El paro académico en el ámbito universitario: dispersión normativa y nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario:
1. Situación actual: dispersión, desregulación y trabas
2. La nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario y el reconocimiento estatal del paro académico
IV. Análisis crítico de los efectos del paro académico
1. Efectos derivados de la convocatoria
2. Efectos derivados del desarrollo del paro académico
3. Una reflexión sobre la huelga de estudiantes, sus límites y sus posibilidades
V. Conclusiones


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 30

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En tanto no son trabajadores por cuenta ajena, los estudiantes no tienen reconocido el derecho de huelga. La regulación de las huelgas de estudiantes, que deben conceptualizarse como una forma de participación política no convencional o boicot, se articula en función del nivel educativo y se caracteriza por la dispersión: el derecho de reunión e inasistencia colectiva a clase, regulado en la normativa autonómica; y el paro académico, en la normativa interna de cada universidad. Recientemente, se ha aprobado la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU) que reconoce a nivel estatal el derecho del estudiantado al paro académico. En este artículo se reflexiona críticamente sobre el contenido, alcance y efectos del paro académico, cuyo esquema intelectual es idéntico a la huelga, así como de los debates sobre su futuro.

Tabla de Contenidos

I. Introducción. Contexto social y político
II. La huelga de estudiantes en la educación secundaria: entre el derecho de reunión y la inasistencia a clase:
1. Conceptualización y régimen jurídico
2. El desarrollo normativo por las comunidades autónomas
3. El carácter restrictivo del derecho al paro académico en la enseñanza secundaria
4. El alcance del paro académico en la enseñanza secundaria
III. El paro académico en el ámbito universitario: dispersión normativa y nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario:
1. Situación actual: dispersión, desregulación y trabas
2. La nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario y el reconocimiento estatal del paro académico
IV. Análisis crítico de los efectos del paro académico
1. Efectos derivados de la convocatoria
2. Efectos derivados del desarrollo del paro académico
3. Una reflexión sobre la huelga de estudiantes, sus límites y sus posibilidades
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