Diccionario panhispánico del español jurídico

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La garantía de prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores en el despido colectivo

por Tormos Pérez, Juan Alberto

Artículo
ISSN: 2660-7360
Ver otros artículos del mismo número: Vol. 1 Núm. 3 (2020)

En la presente contribución se analiza la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores como límite a la facultad del empresario de seleccionar a los trabajadores afectados por el despido colectivo. Se estudia su conexión con las funciones representativas así como con la libertad sindical, y se detalla su operatividad aplicando la lógica de la sustitución. Si bien la garantía no es esgrimible con carácter absoluto, la inclusión entre los afectados de un titular de la misma requiere que el empresario aporte una justificación expresa. Finalmente, se enumeran los sujetos beneficiarios de la garantía, así como la necesidad de que los representantes tengan el mandato vigente en el momento de aplicarla.

Tabla de Contenidos

1. Introducción y caracterización general
2. Justificación de la existencia de la prioridad de permanencia para los representantes de los trabajadores y su relevancia constitucional
3. Ámbito de afectación de la garantía:
3.1. La lógica de la sustitución y su alcance:
3.1.1. Primeras interpretaciones restrictivas
3.1.2. El ámbito de afectación de la causa del despido y el ámbito de la representación
3.1.3. Ámbito funcional del puesto ocupado por el titular de la garantía
3.2. El carácter relativo de la garantía
4. La necesaria justificación de la afectación de trabajadores titulares de la garantía de prioridad de permanencia
5. Ámbito subjetivo de la regla de prioridad de permanencia:
5.1. Representantes legales de los trabajadores: delegados de personal y miembros del comité de empresa
5.2. Delegados sindicales ex art. 10.3 LOLS
5.3. Delegados de prevención
5.4. Trabajadores designados por el empresario para ocuparse de tareas de prevención
5.5. Miembros de la comisión ad hoc
5.6. Vigencia del mandato del representante:
5.6.1. Candidatos proclamados pero no electos
5.6.2. Cese en el mandato representativo
5.6.3. Momento de aplicación de la garantía: la comunicación de la medida extintiva
6. Conclusiones


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  • Número de páginas: 30

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En la presente contribución se analiza la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores como límite a la facultad del empresario de seleccionar a los trabajadores afectados por el despido colectivo. Se estudia su conexión con las funciones representativas así como con la libertad sindical, y se detalla su operatividad aplicando la lógica de la sustitución. Si bien la garantía no es esgrimible con carácter absoluto, la inclusión entre los afectados de un titular de la misma requiere que el empresario aporte una justificación expresa. Finalmente, se enumeran los sujetos beneficiarios de la garantía, así como la necesidad de que los representantes tengan el mandato vigente en el momento de aplicarla.

Tabla de Contenidos

1. Introducción y caracterización general
2. Justificación de la existencia de la prioridad de permanencia para los representantes de los trabajadores y su relevancia constitucional
3. Ámbito de afectación de la garantía:
3.1. La lógica de la sustitución y su alcance:
3.1.1. Primeras interpretaciones restrictivas
3.1.2. El ámbito de afectación de la causa del despido y el ámbito de la representación
3.1.3. Ámbito funcional del puesto ocupado por el titular de la garantía
3.2. El carácter relativo de la garantía
4. La necesaria justificación de la afectación de trabajadores titulares de la garantía de prioridad de permanencia
5. Ámbito subjetivo de la regla de prioridad de permanencia:
5.1. Representantes legales de los trabajadores: delegados de personal y miembros del comité de empresa
5.2. Delegados sindicales ex art. 10.3 LOLS
5.3. Delegados de prevención
5.4. Trabajadores designados por el empresario para ocuparse de tareas de prevención
5.5. Miembros de la comisión ad hoc
5.6. Vigencia del mandato del representante:
5.6.1. Candidatos proclamados pero no electos
5.6.2. Cese en el mandato representativo
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