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Constitucionalismo de Derecho privado “social” y “constitución del trabajo” frente al liberalismo iusprivatista tradicional. A propósito de la teoría jurídica de Georges Ripert
Las grandes transformaciones del siglo veinte se operan en el mismo interior del Estado de pluralidad de clases (“Estado Social de Derecho”), con la emergencia de nuevas legislaciones que dan lugar a “Derechos especiales”, como el mismo Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que nacieron como legislación excepcional -“leyes sociales”- y devinieron al tiempo en derecho especial y, por otra parte y significativamente, con una vocación expansiva confirmada en los hechos. Donde se regula y se atiende el trabajo dependiente o subordinado; un nuevo tipo contractual (el contrato de trabajo) y una nueva fuente jurídico-material de Derecho: la convención o convenio colectivo de trabajo. Pero en gran medida esto no sólo deriva de fuerza de los “hechos sociales”, sino también de la fuerza del “Derecho” en cumplimiento de los mandatos contenidos en el propio programa constitucional de formación y conformación del orden económico y social de la sociedad (es decir, la nueva Constitución socio-económica con Estado Social de Derecho) con arreglo a ciertos márgenes legítimos para decidir sobre opciones distintas de política de desarrollo cumplimiento de las previsiones constitucionales.
1. INTRODUCCIÓN
2. LAS CLAVES DEL PENSAMIENTO JURÍDICO DE GEORGE RIPERT
3. DERECHO PRIVADO Y RÉGIMEN DEMOCRÁTICO. INFLUENCIA DEL FACTOR POLÍTICO EN LA EVOLUCIÓN DIACRÓNICA DE NUESTRO DERECHO
4. LA PROTECCIÓN JURÍDICA ESPECÍFICA DE LOS DÉBILES Y LAS “LEYES SOCIALES”
5. DERECHO PRIVADO Y ORDEN ECONÓMICO: LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y LA ECONOMÍA “SOCIAL” DE MERCADO
- Formato: PDF
- Número de páginas: 68
Las grandes transformaciones del siglo veinte se operan en el mismo interior del Estado de pluralidad de clases (“Estado Social de Derecho”), con la emergencia de nuevas legislaciones que dan lugar a “Derechos especiales”, como el mismo Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que nacieron como legislación excepcional -“leyes sociales”- y devinieron al tiempo en derecho especial y, por otra parte y significativamente, con una vocación expansiva confirmada en los hechos. Donde se regula y se atiende el trabajo dependiente o subordinado; un nuevo tipo contractual (el contrato de trabajo) y una nueva fuente jurídico-material de Derecho: la convención o convenio colectivo de trabajo. Pero en gran medida esto no sólo deriva de fuerza de los “hechos sociales”, sino también de la fuerza del “Derecho” en cumplimiento de los mandatos contenidos en el propio programa constitucional de formación y conformación del orden económico y social de la sociedad (es decir, la nueva Constitución socio-económica con Estado Social de Derecho) con arreglo a ciertos márgenes legítimos para decidir sobre opciones distintas de política de desarrollo cumplimiento de las previsiones constitucionales.
1. INTRODUCCIÓN
2. LAS CLAVES DEL PENSAMIENTO JURÍDICO DE GEORGE RIPERT
3. DERECHO PRIVADO Y RÉGIMEN DEMOCRÁTICO. INFLUENCIA DEL FACTOR POLÍTICO EN LA EVOLUCIÓN DIACRÓNICA DE NUESTRO DERECHO
4. LA PROTECCIÓN JURÍDICA ESPECÍFICA DE LOS DÉBILES Y LAS “LEYES SOCIALES”
5. DERECHO PRIVADO Y ORDEN ECONÓMICO: LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA Y LA ECONOMÍA “SOCIAL” DE MERCADO
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