Diccionario panhispánico del español jurídico

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La laboralización de los trabajadores al servicio de plataformas digitales por la jurisprudencia, en Alemania. Un estudio comparado con el derecho español

por Martínez Girón, Jesús

Artículo
ISSN: 27927970
Madrid Ediciones Laborum 2021
Ver otros artículos del mismo número: 1

Una Sentencia de la Sala Novena del Tribunal Federal alemán de Trabajo de 1 diciembre 2020 ha considerado trabajador asalariado a un «crowdworker», contratado como trabajador autónomo por una plataforma digital. Este trabajo analiza dicha Sentencia, comparándola con la Sentencia coetánea del Pleno de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo de 20 septiembre 2020, relativa a un «rider» de Glovo. El estudio concluye que este nuevo tipo de trabajo «en enjambre» digital encaja en la vieja modalidad contractual del «trabajo en común», regulada en España hace ahora noventa años.

Tabla de Contenidos

1. LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE TRABAJO SOBRE TRABAJADORES AL SERVICIO DE PLATAFORMAS DIGITALES. UNA SENTENCIA DE SU SALA NOVENA, NO DE SU SALA GENERAL
2. LAS PARTES LITIGANTES EN EL CASO RESUELTO POR LA SENTENCIA. UN «CROWDWORKER» DIGITAL, NO UN «RIDER» O UN «DRIVER» DIGITALES
3. LOS ANTECEDENTES PROCESALES DE LA SENTENCIA. LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS
4. LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES LITIGANTES EN EL CASO RESUELTO POR LA SENTENCIA. LA INEXISTENCIA DE DEPENDENCIA PERSONAL, SEGÚN LA EMPRESA DE «CROWDSOURCING» DIGITAL
5. LAS FUENTES DEL DERECHO MANEJADAS POR LA SENTENCIA. EL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN, PERO TAMBIÉN LA DOCTRINA CIENTÍFICA LABORALISTA ALEMANA
6. EL FALLO DE LA SENTENCIA. EL «CROWDWORKER» DIGITAL ES TRABAJADOR ASALARIADO DE SU EMPRESA DE «CROWDSOURCING» DIGITAL
7. LA FALTA DE FIJACIÓN POR LA SENTENCIA DEL SALARIO A PERCIBIR POR EL «CROWDWORKER» DIGITAL. SOBRE EL SALARIO USUAL DE ESTE TIPO DE TRABAJADORES
8. EL FUTURO DE LA SENTENCIA. SOBRE LA IMPROBABLE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN, AL EFECTO DE POSITIVIZAR SU FALLO
9. EPÍLOGO. ARRIESGANDO UNA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE «CROWDWORKER» DIGITAL


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Una Sentencia de la Sala Novena del Tribunal Federal alemán de Trabajo de 1 diciembre 2020 ha considerado trabajador asalariado a un «crowdworker», contratado como trabajador autónomo por una plataforma digital. Este trabajo analiza dicha Sentencia, comparándola con la Sentencia coetánea del Pleno de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo de 20 septiembre 2020, relativa a un «rider» de Glovo. El estudio concluye que este nuevo tipo de trabajo «en enjambre» digital encaja en la vieja modalidad contractual del «trabajo en común», regulada en España hace ahora noventa años.

Tabla de Contenidos

1. LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE TRABAJO SOBRE TRABAJADORES AL SERVICIO DE PLATAFORMAS DIGITALES. UNA SENTENCIA DE SU SALA NOVENA, NO DE SU SALA GENERAL
2. LAS PARTES LITIGANTES EN EL CASO RESUELTO POR LA SENTENCIA. UN «CROWDWORKER» DIGITAL, NO UN «RIDER» O UN «DRIVER» DIGITALES
3. LOS ANTECEDENTES PROCESALES DE LA SENTENCIA. LA DECLARACIÓN DE INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL, EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIAS
4. LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES LITIGANTES EN EL CASO RESUELTO POR LA SENTENCIA. LA INEXISTENCIA DE DEPENDENCIA PERSONAL, SEGÚN LA EMPRESA DE «CROWDSOURCING» DIGITAL
5. LAS FUENTES DEL DERECHO MANEJADAS POR LA SENTENCIA. EL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN, PERO TAMBIÉN LA DOCTRINA CIENTÍFICA LABORALISTA ALEMANA
6. EL FALLO DE LA SENTENCIA. EL «CROWDWORKER» DIGITAL ES TRABAJADOR ASALARIADO DE SU EMPRESA DE «CROWDSOURCING» DIGITAL
7. LA FALTA DE FIJACIÓN POR LA SENTENCIA DEL SALARIO A PERCIBIR POR EL «CROWDWORKER» DIGITAL. SOBRE EL SALARIO USUAL DE ESTE TIPO DE TRABAJADORES
8. EL FUTURO DE LA SENTENCIA. SOBRE LA IMPROBABLE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL ALEMÁN, AL EFECTO DE POSITIVIZAR SU FALLO
9. EPÍLOGO. ARRIESGANDO UNA TRADUCCIÓN AL CASTELLANO DE «CROWDWORKER» DIGITAL


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