Diccionario panhispánico del español jurídico

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La reforma laboral de 2021 y el freno a la contratación temporal injustificada como objetivo prioritario

por Monereo Pérez, José Luis

Artículo
ISSN: 27927970
Madrid Ediciones Laborum 2022
Ver otros artículos del mismo número: 2

El Acuerdo adoptado el pasado 23 de diciembre de 2021 entre el Gobierno y los interlocutores sociales (direcciones confederales de UGT y CC.OO., de un lado, y CEOE-CEPIME, de otro), a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha sido plasmado en el Real Decreto–ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Alcanzado con el sosiego necesario tras meses de negociaciones, de prestaciones y contraprestaciones, el texto tiene como principal objetivo promover la estabilidad en el empleo y limitar el recurso abusivo, injustificado y desproporcionado a la contratación temporal, apostando por un modelo más justo y garantista de relaciones laborales.

Tabla de Contenidos

1. COORDENADAS PRODUCTIVAS ANTES DE LA REFORMA DE 2021: LA PRECARIEDAD COMO PREMISA
2. LA TEMPORALIDAD EN LA CONTRATACIÓN COMO PUNTA DEL ICEBERG NECESITADO DE REMEDIO INMEDIATO
3. EL DIÁLOGO SOCIAL COMO AVAL DEL CONTENIDO NORMATIVO
4. LA OPORTUNIDAD DE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS: EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL COMO HILO CONDUCTOR
5. EL IMPULSO DEL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO COMO CAJÓN DE SASTRE
6. LA DESAPARICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO
7. LA REGULACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO INDEFINIDO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
8. CONTRATO EVENTUAL
9. CONTRATO DE SUSTITUCIÓN
10. CONTRATOS FORMATIVOS
10.1. Notas comunes
10.2. Contratación en alternancia
10.3. Contrato formativo para la obtención de práctica profesional


  • Formato: PDF
  • Número de páginas: 22

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El Acuerdo adoptado el pasado 23 de diciembre de 2021 entre el Gobierno y los interlocutores sociales (direcciones confederales de UGT y CC.OO., de un lado, y CEOE-CEPIME, de otro), a través del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha sido plasmado en el Real Decreto–ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. Alcanzado con el sosiego necesario tras meses de negociaciones, de prestaciones y contraprestaciones, el texto tiene como principal objetivo promover la estabilidad en el empleo y limitar el recurso abusivo, injustificado y desproporcionado a la contratación temporal, apostando por un modelo más justo y garantista de relaciones laborales.

Tabla de Contenidos

1. COORDENADAS PRODUCTIVAS ANTES DE LA REFORMA DE 2021: LA PRECARIEDAD COMO PREMISA
2. LA TEMPORALIDAD EN LA CONTRATACIÓN COMO PUNTA DEL ICEBERG NECESITADO DE REMEDIO INMEDIATO
3. EL DIÁLOGO SOCIAL COMO AVAL DEL CONTENIDO NORMATIVO
4. LA OPORTUNIDAD DE LOS CAMBIOS INTRODUCIDOS: EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD EN LA CONTRATACIÓN TEMPORAL COMO HILO CONDUCTOR
5. EL IMPULSO DEL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO COMO CAJÓN DE SASTRE
6. LA DESAPARICIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO
7. LA REGULACIÓN DE UN NUEVO CONTRATO INDEFINIDO EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN
8. CONTRATO EVENTUAL
9. CONTRATO DE SUSTITUCIÓN
10. CONTRATOS FORMATIVOS
10.1. Notas comunes
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10.3. Contrato formativo para la obtención de práctica profesional


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