Diccionario panhispánico del español jurídico

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Indemnización por Daños Morales ante la Lesión del Derecho Fundamental a la Libertad Sindical en Caso de una Huelga Convocada por un Coomité de Empresa (Comentario a la STSJ Galicia de 12 de enero 2022, núm. rcud. 3752/2021)

por Ferreiro Regueiro, Consuelo

Artículo
ISSN: 27927970
Madrid Ediciones Laborum 2023
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El art. 183.2 de la LRJS conmina al juzgador a determinar prudencialmente la cuantía de la indemnización por el daño causado ante la lesión de un derecho fundamental. Esta regla le atribuye una amplia discrecionalidad que se agudiza cuando los lesionados son las organizaciones sindicales y el comité de huelga en la diferente forma de ejercer el derecho fundamental de huelga. Además, el recurso de suplicación permite la revisión del importe de la indemnización recogido en la sentencia de instancia si es irracional o desproporcionado, lo que obliga al órgano jurisdiccional superior a la búsqueda y aplicación de un criterio lógico siquiera para fundamentar en derecho tal revisión.

Tabla de Contenidos

1. REPARACIÓN ECONÓMICA POR LESIÓN DE DERECHO FUNDAMENTAL A LOS SINDICATOS ACCIONANTES
2. FIJACIÓN DEL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN EN SUPLICACIÓN
3. REFLEXIÓN


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El art. 183.2 de la LRJS conmina al juzgador a determinar prudencialmente la cuantía de la indemnización por el daño causado ante la lesión de un derecho fundamental. Esta regla le atribuye una amplia discrecionalidad que se agudiza cuando los lesionados son las organizaciones sindicales y el comité de huelga en la diferente forma de ejercer el derecho fundamental de huelga. Además, el recurso de suplicación permite la revisión del importe de la indemnización recogido en la sentencia de instancia si es irracional o desproporcionado, lo que obliga al órgano jurisdiccional superior a la búsqueda y aplicación de un criterio lógico siquiera para fundamentar en derecho tal revisión.

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1. REPARACIÓN ECONÓMICA POR LESIÓN DE DERECHO FUNDAMENTAL A LOS SINDICATOS ACCIONANTES
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