Diccionario panhispánico del español jurídico

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El Derecho Internacional en la Constitución Republicana de 1931 Significativos desarrollos y reforzados compromisos internacionalistas, finalmente efímeros

por Pons Rafols, Xavier

Artículo
ISSN: 1697-5197
Ver otros artículos del mismo número: Número 46. Diciembre 2023

El objeto de este estudio es el análisis específico de las disposiciones de la Constitución republicana de 1931 relacionadas con el Derecho Internacional. La Constitución republicana introdujo en aquel momento sustanciales innovaciones y desarrollos en las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno español y plasmó importantes compromisos internacionalistas de España, especialmente con la Sociedad de las Naciones y sus principios, que resultaron finalmente efímeros con la Guerra Civil y la derrota republicana. Estos elementos se reflejaban, especialmente, en las previsiones sobre la renuncia a la guerra y la limitación del uso de la fuerza, sobre la incorporación de las normas universales del Derecho Internacional y la recepción automática de los tratados internacionales y en un reiterado reconocimiento de la virtualidad y adhesión a la Sociedad de las Naciones.

Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN
I. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE ALGUNOS PRINCIPIOS EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO
II. LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO ESPAÑOL
CONCLUSIONES


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  • Número de páginas: 30

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El objeto de este estudio es el análisis específico de las disposiciones de la Constitución republicana de 1931 relacionadas con el Derecho Internacional. La Constitución republicana introdujo en aquel momento sustanciales innovaciones y desarrollos en las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno español y plasmó importantes compromisos internacionalistas de España, especialmente con la Sociedad de las Naciones y sus principios, que resultaron finalmente efímeros con la Guerra Civil y la derrota republicana. Estos elementos se reflejaban, especialmente, en las previsiones sobre la renuncia a la guerra y la limitación del uso de la fuerza, sobre la incorporación de las normas universales del Derecho Internacional y la recepción automática de los tratados internacionales y en un reiterado reconocimiento de la virtualidad y adhesión a la Sociedad de las Naciones.

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I. LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DE ALGUNOS PRINCIPIOS EMERGENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL CONTEMPORÁNEO
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