Diccionario panhispánico del español jurídico

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El personal directivo público a la luz de la última reforma de la administración pública italiana y tras la sentencia N.251/2016 del Tribunal Constitucional

por Pensabene Lionti, Giuseppina

Artículo
ISSN: 2529-8941
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Las normas contenidas en la Ley n. 124/2015 (“Reforma Madia”) abren un nuevo período de reformas del empleo público italiano, según los (proclamados) principios de simplificación, flexibilidad y unidad. Las previsiones concernientes al personal directivo público contenidas en el art. 11 de la citada Ley y en el esquema de decreto legislativo aprobado el 26 agosto de 2016 suscitan especial interés.
Entre ellas, destacan las relativas a la unificación de los “ruoli dirigenziali” y a la abolición de las “due fasce”; no sólo por su alcance innovador, sino también por las conexas consecuencias que de ellas derivan y que se reflejan tanto en las modalidades de selección de dicho colectivo (aún en el ámbito de la especificidad de cada una de las “ramas” de la Administración Pública), como en la asignación del puesto y en el sistema de atribución de los cargos directivos. Se señalan pues los aspectos de mayor criticidad de la nueva regulación, sobre todo bajo el perfil de las responsabilidades, de la eficacia de las funciones públicas y de la armonía constitucional; pudiendo derivar este “hipernormativismo” en una disminución de tutelas efectivas. Todo ello sin abandonar un enfoque crítico sobre la “evanescencia” de dicha reforma que todavía no ha entrado en vigor, puesto que el Tribunal Constitucional italiano, con la sentencia n. 251 del 25 de noviembre de 2016, ha declarado la inconstitucionalidad, entre otras normas, del citado art. 11.

Tabla de Contenidos

I. La posición central ocupada por el personal directivo en el atormentado proceso de reforma del empleo público italiano
II. La unificación del sector directivo
III. Nuevas reglas para la atribución del cargo directivo y el papel crucial de la Comisión independiente
IV. Apuntes sobre el nuevo sistema de acceso a la función directiva
V. Algunos “retoques” al sistema de responsabilidad gerencial de los directivos públicos
VI. A modo de conclusión


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  • Número de páginas: 19

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Las normas contenidas en la Ley n. 124/2015 (“Reforma Madia”) abren un nuevo período de reformas del empleo público italiano, según los (proclamados) principios de simplificación, flexibilidad y unidad. Las previsiones concernientes al personal directivo público contenidas en el art. 11 de la citada Ley y en el esquema de decreto legislativo aprobado el 26 agosto de 2016 suscitan especial interés.
Entre ellas, destacan las relativas a la unificación de los “ruoli dirigenziali” y a la abolición de las “due fasce”; no sólo por su alcance innovador, sino también por las conexas consecuencias que de ellas derivan y que se reflejan tanto en las modalidades de selección de dicho colectivo (aún en el ámbito de la especificidad de cada una de las “ramas” de la Administración Pública), como en la asignación del puesto y en el sistema de atribución de los cargos directivos. Se señalan pues los aspectos de mayor criticidad de la nueva regulación, sobre todo bajo el perfil de las responsabilidades, de la eficacia de las funciones públicas y de la armonía constitucional; pudiendo derivar este “hipernormativismo” en una disminución de tutelas efectivas. Todo ello sin abandonar un enfoque crítico sobre la “evanescencia” de dicha reforma que todavía no ha entrado en vigor, puesto que el Tribunal Constitucional italiano, con la sentencia n. 251 del 25 de noviembre de 2016, ha declarado la inconstitucionalidad, entre otras normas, del citado art. 11.

Tabla de Contenidos

I. La posición central ocupada por el personal directivo en el atormentado proceso de reforma del empleo público italiano
II. La unificación del sector directivo
III. Nuevas reglas para la atribución del cargo directivo y el papel crucial de la Comisión independiente
IV. Apuntes sobre el nuevo sistema de acceso a la función directiva
V. Algunos “retoques” al sistema de responsabilidad gerencial de los directivos públicos
VI. A modo de conclusión


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