Diccionario panhispánico del español jurídico

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Importación paralela de medicamentos genéricos reenvisados con la marca de los medicamentos de referencia (a propósito de la STJUE de 17 de noviembre de 2022, C-253/20 Y C-254/20, asunto IMPEXECO)

por Fernández Domínguez, Juan José

Artículo
ISSN: 2529-8941
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La estrategia emprendida por las multinacionales farmacéuticas consistente en crear filiales con la finalidad de competir con ventaja en el mercado de los medicamentos genéricos, ha tratado de ser contrarrestada por los importadores paralelos reenvasándolos en el Estado de exportación, pero poniendo las marcas con las que se comercializan los medicamentos de referencia en el Estado de importación (re-branding). A través de la exigencia de que ambos fármacos sean “idénticos en todos los aspectos”, y negando que haya cualquier otro interés digno de protección salvo el de aprovechar el renombre de la marca para obtener mayor rentabilidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiona seriamente la alternativa.

Tabla de Contenidos

1. El supuesto de hecho en presencia
2. El recuerdo de la doctrina general sobre el derecho de marca y el comercio paralelo como contexto del problema suscitado por el reetiquetado y reenvasado de medicamentos:
2.1. El agotamiento de marca y el comercio paralelo como marco
2.2. El problema general del reenvasado y reetiquetado de medicamentos en el comercio paralelo
3. La aplicación de la doctrina general al reenvasado de medicamentos genéricos con la marca del medicamento de referencia para su importación paralela:
3.1. Sobre si los medicamentos genéricos pueden considerarse idénticos a los de referencia a efectos de entender agotado el derecho de marca
3.2. Otros obstáculos al reenvasado de genéricos con utilización de la marca de los medicamentos de referencia
4. Conclusión


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La estrategia emprendida por las multinacionales farmacéuticas consistente en crear filiales con la finalidad de competir con ventaja en el mercado de los medicamentos genéricos, ha tratado de ser contrarrestada por los importadores paralelos reenvasándolos en el Estado de exportación, pero poniendo las marcas con las que se comercializan los medicamentos de referencia en el Estado de importación (re-branding). A través de la exigencia de que ambos fármacos sean “idénticos en todos los aspectos”, y negando que haya cualquier otro interés digno de protección salvo el de aprovechar el renombre de la marca para obtener mayor rentabilidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiona seriamente la alternativa.

Tabla de Contenidos

1. El supuesto de hecho en presencia
2. El recuerdo de la doctrina general sobre el derecho de marca y el comercio paralelo como contexto del problema suscitado por el reetiquetado y reenvasado de medicamentos:
2.1. El agotamiento de marca y el comercio paralelo como marco
2.2. El problema general del reenvasado y reetiquetado de medicamentos en el comercio paralelo
3. La aplicación de la doctrina general al reenvasado de medicamentos genéricos con la marca del medicamento de referencia para su importación paralela:
3.1. Sobre si los medicamentos genéricos pueden considerarse idénticos a los de referencia a efectos de entender agotado el derecho de marca
3.2. Otros obstáculos al reenvasado de genéricos con utilización de la marca de los medicamentos de referencia
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