Diccionario panhispánico del español jurídico

La indignidad sucesoria por ofensas post mortem al causante en el Código civil español

por Vela Sánchez, Antonio José

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: 21

La cuestión cardinal que se plantea en este trabajo es si, conforme al vigente artículo 756.3.º CC, hay indignidad sucesoria si un heredero o legatario imputa falsamente al causante, ya fallecido, un delito castigado con pena grave. A mi juicio, la indignidad sucesoria supone una sanción civil a un comportamiento infame, e inmoral socialmente, del heredero o legatario actuante, de modo que la imposibilidad de acudir al correspondiente procedimiento penal, en el supuesto de fallecimiento del causante, no debería impedir, conforme al espíritu y finalidad del citado artículo 756.3.º CC –que es el de evitar el menoscabo del honor o reputación del causante–, la virtualidad de la acción civil de declaración judicial de indignidad que prive al ofensor de todos sus derechos hereditarios.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Naturaleza jurídica de la indignidad para suceder y su virtualidad:
1. Tesis esenciales sobre su índole jurídica
2. La cuestión de la necesidad o no de la previa declaración judicial de la indignidad
III. Fundamento de la indignidad sucesoria y sus consecuencias:
1. Criterios sobre la razón de ser de la indignidad
2. La posibilidad de aplicación analógica de las causas legales de indignidad
IV. Presupuestos de la causa de indignidad del vigente artículo 756.3.º CC:
1. Acusación al causante
2. Imputación de delito al que la ley señale pena grave
3. Condena por denuncia falsa:
3.1 Preliminar: ¿comprende el precepto solo el delito de acusación y denuncia falsas o también el delito de calumnia?
3.2 Obligatoriedad de previa sentencia penal firme:
3.2.1 Criterio general
3.2.2 Argumentos a favor la exigencia de previa sentencia penal firme para que proceda la declaración civil de indignidad
3.2.3 Razonamientos en contra de la necesidad de previa sentencia penal firme si concurre causa cierta de indignidad comprobable por el juez civil: especial referencia a la SAP de Murcia de 19 de noviembre de 2012
V. Legitimación en la acción de declaración de la indignidad para suceder:
1. Legitimación activa
2. Legitimación pasiva
VI. Plazo de ejercicio de tal acción:
1. Duración
2. Naturaleza jurídica
3. Inicio del cómputo: diversos supuestos
VII. Conclusiones


  • Número de páginas: 52

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La cuestión cardinal que se plantea en este trabajo es si, conforme al vigente artículo 756.3.º CC, hay indignidad sucesoria si un heredero o legatario imputa falsamente al causante, ya fallecido, un delito castigado con pena grave. A mi juicio, la indignidad sucesoria supone una sanción civil a un comportamiento infame, e inmoral socialmente, del heredero o legatario actuante, de modo que la imposibilidad de acudir al correspondiente procedimiento penal, en el supuesto de fallecimiento del causante, no debería impedir, conforme al espíritu y finalidad del citado artículo 756.3.º CC –que es el de evitar el menoscabo del honor o reputación del causante–, la virtualidad de la acción civil de declaración judicial de indignidad que prive al ofensor de todos sus derechos hereditarios.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Naturaleza jurídica de la indignidad para suceder y su virtualidad:
1. Tesis esenciales sobre su índole jurídica
2. La cuestión de la necesidad o no de la previa declaración judicial de la indignidad
III. Fundamento de la indignidad sucesoria y sus consecuencias:
1. Criterios sobre la razón de ser de la indignidad
2. La posibilidad de aplicación analógica de las causas legales de indignidad
IV. Presupuestos de la causa de indignidad del vigente artículo 756.3.º CC:
1. Acusación al causante
2. Imputación de delito al que la ley señale pena grave
3. Condena por denuncia falsa:
3.1 Preliminar: ¿comprende el precepto solo el delito de acusación y denuncia falsas o también el delito de calumnia?
3.2 Obligatoriedad de previa sentencia penal firme:
3.2.1 Criterio general
3.2.2 Argumentos a favor la exigencia de previa sentencia penal firme para que proceda la declaración civil de indignidad
3.2.3 Razonamientos en contra de la necesidad de previa sentencia penal firme si concurre causa cierta de indignidad comprobable por el juez civil: especial referencia a la SAP de Murcia de 19 de noviembre de 2012
V. Legitimación en la acción de declaración de la indignidad para suceder:
1. Legitimación activa
2. Legitimación pasiva
VI. Plazo de ejercicio de tal acción:
1. Duración
2. Naturaleza jurídica
3. Inicio del cómputo: diversos supuestos
VII. Conclusiones


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