Diccionario panhispánico del español jurídico

Acreedores y beneficiarios ante la repudiación de la herencia. Aspectos controvertidos que derivan del artículo 1001 del CC. Aspectos controvertidos que derivan del artículo 1001 del CC.

por García Pérez, Carmen Leonor

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: 21

La repudiación de la herencia en perjuicio de acreedores, supuesto que recoge el artículo 1001 del Código civil, sigue ofreciendo cuestiones discutidas no del todo resueltas. El trabajo intenta armonizar los principios del Derecho de sucesiones con los propios de la protección y garantía de los derechos de crédito, teniendo en cuenta que aceptación y repudiación son actos libres y voluntarios, no revocables y que, una vez tienen lugar, se retrotraen al momento de apertura de la sucesión. Partiendo de la plena validez y eficacia de la repudiación y, por ello, de la aceptación o acrecimiento de los beneficiarios, la regla del artículo 1001 CC va destinada, fundamentalmente, a regular la situación generada por la repudiación entre deudor y acreedores, pero no la posterior que se entabla entre deudor repudiante y beneficiarios. Es también objeto del trabajo analizar el significado y contenido de la necesaria autorización judicial previa, a fin de legitimar a los acreedores instantes del expediente de Jurisdicción voluntaria para poder trabar bienes del caudal hereditario.

Tabla de Contenidos

1. Introducción
2. La procedencia histórica de la norma y de las diferentes tesis que la han intentado explicar
3. La compresión actual de la repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores
3.1. Repudiación y subsiguiente aceptación o acrecimiento de los beneficiarios son actos válidos y eficaces
3.2. La ineficacia parcial y relativa de la repudiación que perjudica a los acreedores y la categoría de la inoponibilidad
3.3. La «ineficacia relativa y parcial» (o la inoponibilidad) de la repudiación debe completarse con una legitimación a los acreedores para trabar bienes que hubiesen conformado el valor neto repudiado. La autorización judicial como elemento esencial para la realización de los créditos


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La repudiación de la herencia en perjuicio de acreedores, supuesto que recoge el artículo 1001 del Código civil, sigue ofreciendo cuestiones discutidas no del todo resueltas. El trabajo intenta armonizar los principios del Derecho de sucesiones con los propios de la protección y garantía de los derechos de crédito, teniendo en cuenta que aceptación y repudiación son actos libres y voluntarios, no revocables y que, una vez tienen lugar, se retrotraen al momento de apertura de la sucesión. Partiendo de la plena validez y eficacia de la repudiación y, por ello, de la aceptación o acrecimiento de los beneficiarios, la regla del artículo 1001 CC va destinada, fundamentalmente, a regular la situación generada por la repudiación entre deudor y acreedores, pero no la posterior que se entabla entre deudor repudiante y beneficiarios. Es también objeto del trabajo analizar el significado y contenido de la necesaria autorización judicial previa, a fin de legitimar a los acreedores instantes del expediente de Jurisdicción voluntaria para poder trabar bienes del caudal hereditario.

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1. Introducción
2. La procedencia histórica de la norma y de las diferentes tesis que la han intentado explicar
3. La compresión actual de la repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores
3.1. Repudiación y subsiguiente aceptación o acrecimiento de los beneficiarios son actos válidos y eficaces
3.2. La ineficacia parcial y relativa de la repudiación que perjudica a los acreedores y la categoría de la inoponibilidad
3.3. La «ineficacia relativa y parcial» (o la inoponibilidad) de la repudiación debe completarse con una legitimación a los acreedores para trabar bienes que hubiesen conformado el valor neto repudiado. La autorización judicial como elemento esencial para la realización de los créditos


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