Diccionario panhispánico del español jurídico

Consideraciones sobre el valor del consentimiento respecto de las disposiciones del propio cuerpo en el aspecto reproductivo

por Zubero Quintanilla, Sara

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: 21

En la práctica, es objeto de discusión el valor del consentimiento de las personas, ya sea expreso o tácito, respecto de la posibilidad de disposición de una parte de su propio cuerpo, cuales son sus células reproductoras, con fines reproductivos sobrevenido su fallecimiento. Este hecho implica reconocer determinadas facultades a otros sujetos, que tengan vínculos de consanguinidad o afinidad con el titular del material genético, a fin de que puedan tomar decisiones y actuar a estos efectos. En este sentido, es de interés realizar un análisis de la decisión de 12 de noviembre de 2019 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto del caso Petithory Lanzmann contra Francia que se pronuncia sobre ciertos aspectos relacionados con este particular, así como de algunas resoluciones de ordenamientos extranjeros. A partir de los supuestos de hecho que contemplan, son susceptibles de valoración algunas cuestiones relacionadas con la autonomía de la voluntad del difunto o testador, a estos efectos, que no se prevén expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, pero que sí se observan, en mayor o menor medida, en otros países. Ello a fin de determinar si podrían extrapolarse a nuestro ordenamiento algunas de las soluciones dadas o si es preferible y conveniente, pese al progreso en el ámbito científico y médico, mantener ciertas limitaciones en el uso de las técnicas de reproducción humana asistida.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La decisión de 2019 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Petithory Lanzmann contra Francia
III. Ponderación de la eficacia del consentimiento con fines reproductivos post mortem en ordenamientos jurídicos extranjeros
III.1. Estimaciones sobre el consentimiento del difunto sin resultados reproductivos efectivos
III.1.1. El valor de la voluntad presunta del causante en Estados Unidos
III.1.2. La tradición y la mitigación del dolor en el derecho israelí
III.1.3. El consentimiento expreso e informado en el Reino Unido
III.2. La materialización de la voluntad del difundo respecto al uso de su material reproductor. Los supuestos de hecho de China e India
III.2.1. La perpetuación del linaje y la mitigación del dolor en China
III.2.2. Los deseos de paternidad del difunto en India
III.3. Reflexiones en atención a los argumentos expuestos por los órganos judiciales extranjeros
IV. Breves indicaciones sobre la regulación del consentimiento en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida española
V. Conclusión


  • Número de páginas: 54

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En la práctica, es objeto de discusión el valor del consentimiento de las personas, ya sea expreso o tácito, respecto de la posibilidad de disposición de una parte de su propio cuerpo, cuales son sus células reproductoras, con fines reproductivos sobrevenido su fallecimiento. Este hecho implica reconocer determinadas facultades a otros sujetos, que tengan vínculos de consanguinidad o afinidad con el titular del material genético, a fin de que puedan tomar decisiones y actuar a estos efectos. En este sentido, es de interés realizar un análisis de la decisión de 12 de noviembre de 2019 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto del caso Petithory Lanzmann contra Francia que se pronuncia sobre ciertos aspectos relacionados con este particular, así como de algunas resoluciones de ordenamientos extranjeros. A partir de los supuestos de hecho que contemplan, son susceptibles de valoración algunas cuestiones relacionadas con la autonomía de la voluntad del difunto o testador, a estos efectos, que no se prevén expresamente en nuestro ordenamiento jurídico, pero que sí se observan, en mayor o menor medida, en otros países. Ello a fin de determinar si podrían extrapolarse a nuestro ordenamiento algunas de las soluciones dadas o si es preferible y conveniente, pese al progreso en el ámbito científico y médico, mantener ciertas limitaciones en el uso de las técnicas de reproducción humana asistida.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. La decisión de 2019 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Petithory Lanzmann contra Francia
III. Ponderación de la eficacia del consentimiento con fines reproductivos post mortem en ordenamientos jurídicos extranjeros
III.1. Estimaciones sobre el consentimiento del difunto sin resultados reproductivos efectivos
III.1.1. El valor de la voluntad presunta del causante en Estados Unidos
III.1.2. La tradición y la mitigación del dolor en el derecho israelí
III.1.3. El consentimiento expreso e informado en el Reino Unido
III.2. La materialización de la voluntad del difundo respecto al uso de su material reproductor. Los supuestos de hecho de China e India
III.2.1. La perpetuación del linaje y la mitigación del dolor en China
III.2.2. Los deseos de paternidad del difunto en India
III.3. Reflexiones en atención a los argumentos expuestos por los órganos judiciales extranjeros
IV. Breves indicaciones sobre la regulación del consentimiento en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida española
V. Conclusión


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