Diccionario panhispánico del español jurídico

El nuevo artículo 1387 CC: su interpretación a la luz de la regulación de la discapacidad de la Ley 8/2021 y propuestas de Lege Ferenda

por Martín Meléndez, María Teresa

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
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El presente trabajo tiene como finalidad analizar el alcance de la modificación que la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha llevado a cabo de forma particular sobre el artículo 1387 CC, referido a la atribución automática de la administración de la sociedad de gananciales en caso de discapacidad de un esposo y nombramiento de curador con facultades de representación plena del otro, así como la incidencia en el mismo de la nueva regulación de la discapacidad en general. Para ello se estudia tanto el supuesto de hecho de la norma como su consecuencia jurídica, cuya regulación se perfila en el artículo 1389 CC, precepto que se aborda también desde esta perspectiva. Se concluye con un listado de conclusiones y unas propuestas de lege ferenda, como aportación para una mejora de la regulación de esta materia en el futuro.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. El artículo 1387 CC
1. Generalidades y planteamiento
2. Supuesto de hecho: elementos constitutivos
2.1. Que el cónyuge de la persona con discapacidad haya sido nombrado su curador
A) Discapacidad anterior o posterior al matrimonio
B) Curador distinto del cónyuge: ¿cabe la aplicación del artículo 1388 CC?
2.2. Que la resolución judicial haya determinado que el esposo con discapacidad requiere, como medida de apoyo, curatela con «facultades de representación plena»
A) Delimitación del significado de la expresión «facultades de representación plena»
B) Alcance de las «facultades de representación plena» del cónyuge curador del artículo 1387 CC: ámbitos patrimonial y personal
C) Cónyuge curador con facultades de representación de carácter limitado
D) ¿Podrá el esposo curador sin «facultades de representación plena» o sin facultades de representación, acudir al artículo 1388 CC para que se le atribuya la «administración» de la sociedad de gananciales?
E) Supuesto de nombramiento de dos o más curadores
F) Otras medidas de apoyo: en especial los poderes preventivos que atribuyen «facultades de representación plena» al cónyuge
G) La autocuratela: propuesta en favor del cónyuge o de un tercero
2.3. El supuesto del cónyuge representante legal de su consorte declarado ausente
3. Consecuencia jurídica: la transferencia de la administración y la disposición de los bienes de la sociedad de gananciales
3.1. Generalidades
3.2. Alusión al artículo 1388 CC
3.3. La concentración de la administración y la disposición en el cónyuge curador
3.4. Alcance de las facultades de administración y disposición del patrimonio ganancial conferidas al esposo curador
A) «Cautelas y limitaciones» establecidas por el Juez «en interés de la familia»
B) La autorización judicial
a) Casos en los que se requiere
b) Consecuencias de la falta de autorización cuando ésta es necesaria y el acto de disposición es a título oneroso: la anulabilidad del acto
c) Consecuencias de la falta de autorización judicial cuando el acto de disposición es a título gratuito
C) Posibilidad de obligar el patrimonio privativo del cónyuge con discapacidad
D) Otros aspectos relevantes
III. Conclusiones
IV. Propuestas de Lege Ferenda


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El presente trabajo tiene como finalidad analizar el alcance de la modificación que la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha llevado a cabo de forma particular sobre el artículo 1387 CC, referido a la atribución automática de la administración de la sociedad de gananciales en caso de discapacidad de un esposo y nombramiento de curador con facultades de representación plena del otro, así como la incidencia en el mismo de la nueva regulación de la discapacidad en general. Para ello se estudia tanto el supuesto de hecho de la norma como su consecuencia jurídica, cuya regulación se perfila en el artículo 1389 CC, precepto que se aborda también desde esta perspectiva. Se concluye con un listado de conclusiones y unas propuestas de lege ferenda, como aportación para una mejora de la regulación de esta materia en el futuro.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. El artículo 1387 CC
1. Generalidades y planteamiento
2. Supuesto de hecho: elementos constitutivos
2.1. Que el cónyuge de la persona con discapacidad haya sido nombrado su curador
A) Discapacidad anterior o posterior al matrimonio
B) Curador distinto del cónyuge: ¿cabe la aplicación del artículo 1388 CC?
2.2. Que la resolución judicial haya determinado que el esposo con discapacidad requiere, como medida de apoyo, curatela con «facultades de representación plena»
A) Delimitación del significado de la expresión «facultades de representación plena»
B) Alcance de las «facultades de representación plena» del cónyuge curador del artículo 1387 CC: ámbitos patrimonial y personal
C) Cónyuge curador con facultades de representación de carácter limitado
D) ¿Podrá el esposo curador sin «facultades de representación plena» o sin facultades de representación, acudir al artículo 1388 CC para que se le atribuya la «administración» de la sociedad de gananciales?
E) Supuesto de nombramiento de dos o más curadores
F) Otras medidas de apoyo: en especial los poderes preventivos que atribuyen «facultades de representación plena» al cónyuge
G) La autocuratela: propuesta en favor del cónyuge o de un tercero
2.3. El supuesto del cónyuge representante legal de su consorte declarado ausente
3. Consecuencia jurídica: la transferencia de la administración y la disposición de los bienes de la sociedad de gananciales
3.1. Generalidades
3.2. Alusión al artículo 1388 CC
3.3. La concentración de la administración y la disposición en el cónyuge curador
3.4. Alcance de las facultades de administración y disposición del patrimonio ganancial conferidas al esposo curador
A) «Cautelas y limitaciones» establecidas por el Juez «en interés de la familia»
B) La autorización judicial
a) Casos en los que se requiere
b) Consecuencias de la falta de autorización cuando ésta es necesaria y el acto de disposición es a título oneroso: la anulabilidad del acto
c) Consecuencias de la falta de autorización judicial cuando el acto de disposición es a título gratuito
C) Posibilidad de obligar el patrimonio privativo del cónyuge con discapacidad
D) Otros aspectos relevantes
III. Conclusiones
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