Sentencia comentada. Simulación absoluta, causa ilícita y restitución de las subvenciones de la PAC Reflexiones sobre la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2021
Esta sentencia contiene la siguiente doctrina: (i) no puede haber causa torpe si existe simulación absoluta, (ii) las subvenciones de la PAC son frutos industriales de la finca. Frente a su autorizado criterio me permito hacer algunas observaciones.
1. Cuestiones que plantea esta sentencia
2. Hechos e itinerario procesal
3. La causa en las sentencias de instancia
4. La causa en la sentencia de casación:
(i) Incompatibilidad entre simulación absoluta y causa torpe
(ii) Diferenciación entre los móviles subjetivos y la causa del contrato
5. Observaciones acerca de la causa:
(i) Simulación absoluta y causa torpe
(ii) La diferenciación entre móviles subjetivos y causa
(iii) Cuál sería la ilicitud en este caso: ¿fraude al sistema de pensiones públicas o al de subvenciones de la PAC?
6. ¿Los derechos de la PAC son frutos industriales de la finca?
7. Observaciones sobre la naturaleza de los derechos de la PAC
8. Reflexión final
- Número de páginas: 48
Esta sentencia contiene la siguiente doctrina: (i) no puede haber causa torpe si existe simulación absoluta, (ii) las subvenciones de la PAC son frutos industriales de la finca. Frente a su autorizado criterio me permito hacer algunas observaciones.
1. Cuestiones que plantea esta sentencia
2. Hechos e itinerario procesal
3. La causa en las sentencias de instancia
4. La causa en la sentencia de casación:
(i) Incompatibilidad entre simulación absoluta y causa torpe
(ii) Diferenciación entre los móviles subjetivos y la causa del contrato
5. Observaciones acerca de la causa:
(i) Simulación absoluta y causa torpe
(ii) La diferenciación entre móviles subjetivos y causa
(iii) Cuál sería la ilicitud en este caso: ¿fraude al sistema de pensiones públicas o al de subvenciones de la PAC?
6. ¿Los derechos de la PAC son frutos industriales de la finca?
7. Observaciones sobre la naturaleza de los derechos de la PAC
8. Reflexión final