Diccionario panhispánico del español jurídico

Discapacidad intelectual y redes sociales: el difícil equilibrio entre accesibilidad y protección el difícil equilibrio entre accesibilidad y protección

por Martínez Calvo, Javier

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
Ver otros artículos del mismo número: 21

Las redes sociales pueden proporcionar importantes beneficios a las personas que padecen una discapacidad intelectual, pero también comportan ciertos riesgos. Ello exige buscar un equilibrio entre la accesibilidad a las redes sociales y la salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad. La nueva configuración de la discapacidad que ha introducido la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica prevé que la protección de estas personas se lleve a cabo mediante el establecimiento de una serie de apoyos que se ajusten a sus necesidades específicas; y, en el caso de su actividad en redes sociales, los apoyos habrán de adaptarse también a las peculiaridades que presenta el entorno virtual, de modo que pueda brindarse a las personas con discapacidad intelectual una protección adecuada tanto en la utilización regular de las redes sociales como en la emisión del consentimiento para autorizar el tratamiento de sus datos personales o determinadas intromisiones en sus derechos de la personalidad por parte de terceros.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Accesibilidad de las personas con discapacidad intelectual a las redes sociales
III. Los peligros de las redes sociales para las personas con discapacidad intelectual
IV. Mecanismos para la protección de las personas con discapacidad intelectual en el ámbito de las redes sociales
1. Breve referencia al nuevo sistema de protección de las personas con discapacidad diseñado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
2. El ejercicio de los apoyos en el ámbito de las redes sociales
A) Persona encargada de prestar los apoyos
B) Modo en el que han de prestarse los apoyos
a) Emisión del consentimiento en el ámbito de las redes sociales
i) Aceptación de los términos y condiciones de uso y de la política de privacidad
ii) Autorización de intromisiones por parte de terceros en los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
b) Utilización ordinaria de las redes sociales
i) Regla general
ii) Intensificación de los apoyos en situaciones de peligro
iii) Límites en el ejercicio de los apoyos
C) Prescindencia de los apoyos por parte de la persona con discapacidad como principal problema para su protección en el ámbito de las redes sociales
V. A modo de conclusión


  • Número de páginas: 46

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Las redes sociales pueden proporcionar importantes beneficios a las personas que padecen una discapacidad intelectual, pero también comportan ciertos riesgos. Ello exige buscar un equilibrio entre la accesibilidad a las redes sociales y la salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad. La nueva configuración de la discapacidad que ha introducido la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica prevé que la protección de estas personas se lleve a cabo mediante el establecimiento de una serie de apoyos que se ajusten a sus necesidades específicas; y, en el caso de su actividad en redes sociales, los apoyos habrán de adaptarse también a las peculiaridades que presenta el entorno virtual, de modo que pueda brindarse a las personas con discapacidad intelectual una protección adecuada tanto en la utilización regular de las redes sociales como en la emisión del consentimiento para autorizar el tratamiento de sus datos personales o determinadas intromisiones en sus derechos de la personalidad por parte de terceros.

Tabla de Contenidos

I. Introducción
II. Accesibilidad de las personas con discapacidad intelectual a las redes sociales
III. Los peligros de las redes sociales para las personas con discapacidad intelectual
IV. Mecanismos para la protección de las personas con discapacidad intelectual en el ámbito de las redes sociales
1. Breve referencia al nuevo sistema de protección de las personas con discapacidad diseñado por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
2. El ejercicio de los apoyos en el ámbito de las redes sociales
A) Persona encargada de prestar los apoyos
B) Modo en el que han de prestarse los apoyos
a) Emisión del consentimiento en el ámbito de las redes sociales
i) Aceptación de los términos y condiciones de uso y de la política de privacidad
ii) Autorización de intromisiones por parte de terceros en los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
b) Utilización ordinaria de las redes sociales
i) Regla general
ii) Intensificación de los apoyos en situaciones de peligro
iii) Límites en el ejercicio de los apoyos
C) Prescindencia de los apoyos por parte de la persona con discapacidad como principal problema para su protección en el ámbito de las redes sociales
V. A modo de conclusión


Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior