Diccionario panhispánico del español jurídico

Renuncia al ejercicio de acciones de reclamación de responsabilidad contra un abogado

por Crespo Mora, María del Carmen

Artículo
ISSN: 0210-301X
Otros Autores: Ministerio de Justicia
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En la resolución objeto del presente comentario, la STS 6 abril 2021 (RJ 2021,1483), el Alto Tribunal aborda un tema absolutamente novedoso: la posible validez de una cláusula de renuncia a la exigencia de la responsabilidad civil de un profesional de la abogacía. Para ello, el tribunal primero tenía que decidir si se trataba de una estipulación negociada (alternativa por la que se decantaron los tribunales de instancia) o, por el contrario, había de considerarse una cláusula no negociada individualmente, lo que abría la puerta al control de contenido o abusividad, siempre que se verificara en este caso la existencia de una relación de consumo. Así lo hizo la STS 6 abril 2021 (RJ 2021,1483), que optó por declarar el carácter no negociado de la estipulación, pues el letrado no logró acreditar la existencia de negociación.
Partiendo de los escasos datos que proporciona la sentencia, en el presente estudio se trata de averiguar si, con independencia de que el letrado no hubiera podido demostrar la existencia de negociación, la consumidora pudo o no influir en el contenido de la cláusula, de acuerdo con las circunstancias concurrentes.
Al hilo de la sentencia, se analizan ciertas cuestiones que suscita la contemplación de la prestación de servicios jurídicos como una relación de consumo: en concreto, se exponen los requisitos que han de concurrir para poder aplicar la normativa de consumo en este ámbito y se seleccionan y analizan los específicos mecanismos tuitivos del consumidor que resultan aplicables en el sector de la prestación de servicios jurídicos.

Tabla de Contenidos

I. Antecedentes fácticos e iter procesal
II. El pronunciamiento del Tribunal Supremo
III. Lo que la sentencia no aclara
1. ¿Por qué el abogado no interpuso en plazo la reclamación en la vía administrativa?
2. ¿Cuáles son los criterios que aplican nuestros tribunales para concluir que una cláusula no ha sido negociada individualmente?
IV. El contrato de prestación de servicios jurídicos como relación de consumo
V. Síntesis conclusiva


  • Número de páginas: 44

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En la resolución objeto del presente comentario, la STS 6 abril 2021 (RJ 2021,1483), el Alto Tribunal aborda un tema absolutamente novedoso: la posible validez de una cláusula de renuncia a la exigencia de la responsabilidad civil de un profesional de la abogacía. Para ello, el tribunal primero tenía que decidir si se trataba de una estipulación negociada (alternativa por la que se decantaron los tribunales de instancia) o, por el contrario, había de considerarse una cláusula no negociada individualmente, lo que abría la puerta al control de contenido o abusividad, siempre que se verificara en este caso la existencia de una relación de consumo. Así lo hizo la STS 6 abril 2021 (RJ 2021,1483), que optó por declarar el carácter no negociado de la estipulación, pues el letrado no logró acreditar la existencia de negociación.
Partiendo de los escasos datos que proporciona la sentencia, en el presente estudio se trata de averiguar si, con independencia de que el letrado no hubiera podido demostrar la existencia de negociación, la consumidora pudo o no influir en el contenido de la cláusula, de acuerdo con las circunstancias concurrentes.
Al hilo de la sentencia, se analizan ciertas cuestiones que suscita la contemplación de la prestación de servicios jurídicos como una relación de consumo: en concreto, se exponen los requisitos que han de concurrir para poder aplicar la normativa de consumo en este ámbito y se seleccionan y analizan los específicos mecanismos tuitivos del consumidor que resultan aplicables en el sector de la prestación de servicios jurídicos.

Tabla de Contenidos

I. Antecedentes fácticos e iter procesal
II. El pronunciamiento del Tribunal Supremo
III. Lo que la sentencia no aclara
1. ¿Por qué el abogado no interpuso en plazo la reclamación en la vía administrativa?
2. ¿Cuáles son los criterios que aplican nuestros tribunales para concluir que una cláusula no ha sido negociada individualmente?
IV. El contrato de prestación de servicios jurídicos como relación de consumo
V. Síntesis conclusiva


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