El derecho de regreso del fiador sovens: régimen sustantivo y clasificación concursal régimen sustantivo y clasificación concursal
Este trabajo tiene por objeto analizar los remedios que, frente al deudor, tiene el fiador que haya pagado en su lugar la deuda asegurada, los cuales vienen contemplados, principalmente, en los artículos 1838 y 1839 CC. A este respecto, el estudio persigue demostrar que, frente a lo que constituye communis opinio, las normas contenidas en dichos preceptos no son aplicables a todo garante personal, sino solo a aquel cuya intercesión reúna determinadas condiciones y características. El análisis y exposición del régimen sustantivo del derecho de regreso del fiador solvens, comprensivo de la naturaleza y modo de coordinación de las acciones de repetición, reembolso y subrogación, se completa con el de su tratamiento en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
I. El problema: las oscuridades del régimen sustantivo y concursal del derecho de regreso del fiador solvens
II. Régimen del regreso del fiador en el Código civil
1. Precisiones terminológicas y metodológicas
2. Alcance del regreso del fiador solvens que sea gestor del negocio del deudor: el derecho de reembolso del artículo 1838 CC
3. Alcance del regreso del fiador solvens que no sea gestor del negocio del deudor: el derecho de repetición del artículo 1158.III CC
3.1. Contenido y alcance
3.2. Supuestos en que procede: fiador prohibente debitore y fiador in rem suam
4. La subrogación en favor del fiador solvens
4.1. Las incógnitas que rodean a la figura
4.2. La subrogación corresponde únicamente al fiador que sea gestor del negocio del deudor
4.3. ¿Unidad o duplicidad de vías? Naturaleza de la subrogación
4.4. Extensión de la subrogación
5. Conclusiones
III. Clasificación concursal del crédito de regreso del fiador solvens
1. El artículo 263.2 TRLC y la naturaleza de la subrogación
2. La clasificación concursal del crédito de regreso del fiador solvens
3. El derecho de regreso del fiador en caso de pago parcial
4. Conclusiones
- Número de páginas: 68
Este trabajo tiene por objeto analizar los remedios que, frente al deudor, tiene el fiador que haya pagado en su lugar la deuda asegurada, los cuales vienen contemplados, principalmente, en los artículos 1838 y 1839 CC. A este respecto, el estudio persigue demostrar que, frente a lo que constituye communis opinio, las normas contenidas en dichos preceptos no son aplicables a todo garante personal, sino solo a aquel cuya intercesión reúna determinadas condiciones y características. El análisis y exposición del régimen sustantivo del derecho de regreso del fiador solvens, comprensivo de la naturaleza y modo de coordinación de las acciones de repetición, reembolso y subrogación, se completa con el de su tratamiento en el Texto Refundido de la Ley Concursal.
I. El problema: las oscuridades del régimen sustantivo y concursal del derecho de regreso del fiador solvens
II. Régimen del regreso del fiador en el Código civil
1. Precisiones terminológicas y metodológicas
2. Alcance del regreso del fiador solvens que sea gestor del negocio del deudor: el derecho de reembolso del artículo 1838 CC
3. Alcance del regreso del fiador solvens que no sea gestor del negocio del deudor: el derecho de repetición del artículo 1158.III CC
3.1. Contenido y alcance
3.2. Supuestos en que procede: fiador prohibente debitore y fiador in rem suam
4. La subrogación en favor del fiador solvens
4.1. Las incógnitas que rodean a la figura
4.2. La subrogación corresponde únicamente al fiador que sea gestor del negocio del deudor
4.3. ¿Unidad o duplicidad de vías? Naturaleza de la subrogación
4.4. Extensión de la subrogación
5. Conclusiones
III. Clasificación concursal del crédito de regreso del fiador solvens
1. El artículo 263.2 TRLC y la naturaleza de la subrogación
2. La clasificación concursal del crédito de regreso del fiador solvens
3. El derecho de regreso del fiador en caso de pago parcial
4. Conclusiones