Diccionario panhispánico del español jurídico

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La abstención y recusación de los Magistrados constitucionales: algunas consideraciones sobre los últimos cambios en la jurisprudencia constitucional

por Delgado Rincón, Luis

Artículo
ISSN: 1886-6212
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 39

El Tribunal Constitucional ha ido elaborando una jurisprudencia sobre la imparcialidad de los magistrados constitucionales, garantizada a través de los mecanismos de la abstención y recusación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la naturaleza de la institución, su composición y el objeto diferente de los procesos constitucionales. Algunas de las notas generales que caracterizan esta jurisprudencia son una interpretación restrictiva de las causas de abstención y recusación reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que se remite la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; una mayor rigurosidad para admitir las causas de recusación frente a las de abstención; o la exclusión de los magistrados recusados del colegio que decidirá la recusación planteada. En el trabajo se examina cómo algunos de estos caracteres generales han sido excepcionados por el Tribunal Constitucional en algunas de sus últimas decisiones como el Auto 177/2022, que inadmite a limine la recusación presentada contra dos magistrados constitucionales en un proceso de amparo y el Auto 28/2023, que estima no justificada la abstención planteada por una magistrada en un recurso de inconstitucionalidad.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN: ALGUNOS CARACTERES GENERALES DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LAS CAUSAS DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN, DE ACUERDO CON LA SINGULAR NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
II. EL ATC 177/2022, DE 19 DE DICIEMBRE: LA INADMISIÓN LIMINAR DE LA RECUSACIÓN DE MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES EN UN PROCESO DE AMPARO POR LA CAUSA DEL ART. 219.10 LOPJ, FUNDAMENTADA EN DISCUTIBLES RAZONES DE FORMA Y DE FONDO:
1. La inadmisión liminar de la recusación por una novedosa razón formal: la falta de legitimación para recusar de los coadyuvantes de la parte demandada por no estar todavía constituida la relación jurídico-procesal en un proceso de amparo.
2. La inadmisión liminar de la recusación por razón de fondo: la causa invocada del art. 219.10 LOPJ carece de fundamento por no tener relación con el objeto del proceso de amparo.
III. EL RECHAZO DE LA ABSTENCIÓN DE UNA MAGISTRADA EN EL ATC 28/2023, DE 7 DE FEBRERO: UNA INTERPRETACIÓN MUY ESTRICTA DE LA CAUSA DEL ART. 219.16 LOPJ, QUE SE APARTA DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CON UNA ARGUMENTACIÓN DISCUTIBLE.
IV. ALGUNAS CONCLUSIONES.
V. BIBLIOGRAFÍA


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El Tribunal Constitucional ha ido elaborando una jurisprudencia sobre la imparcialidad de los magistrados constitucionales, garantizada a través de los mecanismos de la abstención y recusación, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la naturaleza de la institución, su composición y el objeto diferente de los procesos constitucionales. Algunas de las notas generales que caracterizan esta jurisprudencia son una interpretación restrictiva de las causas de abstención y recusación reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la que se remite la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; una mayor rigurosidad para admitir las causas de recusación frente a las de abstención; o la exclusión de los magistrados recusados del colegio que decidirá la recusación planteada. En el trabajo se examina cómo algunos de estos caracteres generales han sido excepcionados por el Tribunal Constitucional en algunas de sus últimas decisiones como el Auto 177/2022, que inadmite a limine la recusación presentada contra dos magistrados constitucionales en un proceso de amparo y el Auto 28/2023, que estima no justificada la abstención planteada por una magistrada en un recurso de inconstitucionalidad.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN: ALGUNOS CARACTERES GENERALES DE LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LAS CAUSAS DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN, DE ACUERDO CON LA SINGULAR NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
II. EL ATC 177/2022, DE 19 DE DICIEMBRE: LA INADMISIÓN LIMINAR DE LA RECUSACIÓN DE MAGISTRADOS CONSTITUCIONALES EN UN PROCESO DE AMPARO POR LA CAUSA DEL ART. 219.10 LOPJ, FUNDAMENTADA EN DISCUTIBLES RAZONES DE FORMA Y DE FONDO:
1. La inadmisión liminar de la recusación por una novedosa razón formal: la falta de legitimación para recusar de los coadyuvantes de la parte demandada por no estar todavía constituida la relación jurídico-procesal en un proceso de amparo.
2. La inadmisión liminar de la recusación por razón de fondo: la causa invocada del art. 219.10 LOPJ carece de fundamento por no tener relación con el objeto del proceso de amparo.
III. EL RECHAZO DE LA ABSTENCIÓN DE UNA MAGISTRADA EN EL ATC 28/2023, DE 7 DE FEBRERO: UNA INTERPRETACIÓN MUY ESTRICTA DE LA CAUSA DEL ART. 219.16 LOPJ, QUE SE APARTA DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CON UNA ARGUMENTACIÓN DISCUTIBLE.
IV. ALGUNAS CONCLUSIONES.
V. BIBLIOGRAFÍA


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