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Una lectura de la STC 169/2021 de 6 de octubre en clave de ejecución: evitar la perpetuidad de la prisión permanente revisable
La STC 169/2021 que declaró que la prisión permanente revisable es acorde a la Constitución, además de analizar los principios constitucionales que no se ven afectados por la regulación de esta pena, sugiere líneas de actuación a desarrollar en el ámbito de la ejecución que pueden ayudar a que esta pena no sea perpetua y permita la excarcelación.
I. Introducción.
II. Las razones de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable.
III. ADVERTENCIAS Y SUGERENCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.
3.1- Interpretación sobre las causas de revocación y la nueva solicitud de revisión por parte del penado.
3.2.- Concesión individualizada de permisos de salida y tercer grado para evitar la aflictividad de la pena sin condicionantes retributivos
3.3.- Necesidad de programas específicos de tratamiento.
3.4- El pronóstico favorable de reinserción social como elemento estructural del tratamiento penitenciario.
V. Conclusiones. BIBLIOGRAFÍA.
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La STC 169/2021 que declaró que la prisión permanente revisable es acorde a la Constitución, además de analizar los principios constitucionales que no se ven afectados por la regulación de esta pena, sugiere líneas de actuación a desarrollar en el ámbito de la ejecución que pueden ayudar a que esta pena no sea perpetua y permita la excarcelación.
I. Introducción.
II. Las razones de la constitucionalidad de la prisión permanente revisable.
III. ADVERTENCIAS Y SUGERENCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE.
3.1- Interpretación sobre las causas de revocación y la nueva solicitud de revisión por parte del penado.
3.2.- Concesión individualizada de permisos de salida y tercer grado para evitar la aflictividad de la pena sin condicionantes retributivos
3.3.- Necesidad de programas específicos de tratamiento.
3.4- El pronóstico favorable de reinserción social como elemento estructural del tratamiento penitenciario.
V. Conclusiones. BIBLIOGRAFÍA.