Diccionario panhispánico del español jurídico

1 de 1 copias disponibles

“¿Cumplimiento de condena en prisión civil o militar? la controversia del concurso de delitos en la jurisdicción castrense a propósito del delito de tráfico de drogas

por Rodríguez Monserrat, Manuel

Artículo
ISSN: 1698-1189
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 40

Los miembros de las Fuerzas Armadas están sometidos a una relación jurídica de especial sujeción que tiene una especial trascendencia en el ámbito penal ante la existencia de un Derecho penal militar, jurisdicción militar y establecimientos penitenciarios militares. Ante la imposición de una pena de prisión, el art.12 del Código Penal Militar (CPM) establece que el cumplimiento de la misma se ejecutará en los establecimientos militares salvo que se trate de la comisión de un delito común cuya condena conlleve la extinción de la relación laboral, que en cuyo caso se ejecutará en un establecimiento civil. Sin embargo, la redacción del art. 12 del CPM no prevé la solución jurídica ante situaciones en las que se produzca una comisión de delitos comunes y militares por los mismos hechos, es decir, a través de un concurso ideal de delitos (de naturaleza mixta, civil-militar). Utilizando como referencia el concurso ideal entre el delito de salud pública (art. 368 CP ordinario) y el delito militar de embarcar en buque de guerra drogas tóxicas (art. 75.2 CPM) y, ante la defectuosa redacción del precepto, se realiza un análisis sobre los criterios que deben utilizarse para resolver la laguna jurídica que genera la actual redacción del art.12 del CPM.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 291 Kb.

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior

Los miembros de las Fuerzas Armadas están sometidos a una relación jurídica de especial sujeción que tiene una especial trascendencia en el ámbito penal ante la existencia de un Derecho penal militar, jurisdicción militar y establecimientos penitenciarios militares. Ante la imposición de una pena de prisión, el art.12 del Código Penal Militar (CPM) establece que el cumplimiento de la misma se ejecutará en los establecimientos militares salvo que se trate de la comisión de un delito común cuya condena conlleve la extinción de la relación laboral, que en cuyo caso se ejecutará en un establecimiento civil. Sin embargo, la redacción del art. 12 del CPM no prevé la solución jurídica ante situaciones en las que se produzca una comisión de delitos comunes y militares por los mismos hechos, es decir, a través de un concurso ideal de delitos (de naturaleza mixta, civil-militar). Utilizando como referencia el concurso ideal entre el delito de salud pública (art. 368 CP ordinario) y el delito militar de embarcar en buque de guerra drogas tóxicas (art. 75.2 CPM) y, ante la defectuosa redacción del precepto, se realiza un análisis sobre los criterios que deben utilizarse para resolver la laguna jurídica que genera la actual redacción del art.12 del CPM.


  • Formato: PDF
  • Tamaño: 291 Kb.
  • Lectura offline protegida
  • Lectura online

Agregar valoración

Para este apartado es necesario identificarse mediante la opción "Acceso" en el menú superior