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Los diferentes conceptos de autor utilizados por la jurisprudencia (reflexiones a partir del ejemplo de varios delitos)
El análisis de determinadas figuras delictivas revela que la jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Supremo, utiliza diferentes conceptos de autor, en función de la clase de delito enjuiciado. A pesar de afirmarse que la teoría del dominio del hecho está completamente aceptada por nuestros Tribunales, existen determinados delitos en los que su uso es casi inexistente, utilizándose teorías cercanas a las objetivo- formales; o la relativa a los delitos de infracción de deber. Puede concluirse que, en materia de autoría, el Tribunal Supremo acude a criterios de solución que no son homogéneos, por razones de política criminal o de prevención general, en cada caso.
I.- El concepto de autor en los delitos cometidos por funcionarios públicos.
1.- Delitos contra la Administración pública (Título XIX del Código penal).
1.1 El concepto jurisprudencial de “funcionario público” extiende el concepto de autor.
1.2 La infracción de un deber extrapenal como base para declarar la autoría por omisión de determinados funcionarios públicos.
1.3 La “renuncia” de la jurisprudencia a castigar la coautoría en estos delitos.
2.- Los delitos cometidos por agentes de la autoridad y la ausencia de un concepto de autor: el ejemplo de las detenciones ilegales.
2.1 Sólo se castiga como autor al que materialmente practica la detención ilegal (sin utilizar las categorías de coautoría o participación).
2.2 Tampoco se aplica la responsabilidad por omisión en la detención ilegal.
II.- El concepto de autor utilizado en los delitos relativos a la responsabilidad por el producto.
III.- ¿Ha abandonado finalmente la jurisprudencia la teoría del acuerdo previo? El ejemplo del robo con homicidio.
1.- La aplicación indirecta de la teoría acuerdo previo a través de la teoría de las desviaciones previsibles.
2.- La utilización esporádica de la teoría acuerdo previo en la jurisprudencia actual.
IV.- Reflexión final.
V.- Bibliografía.
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El análisis de determinadas figuras delictivas revela que la jurisprudencia, especialmente la del Tribunal Supremo, utiliza diferentes conceptos de autor, en función de la clase de delito enjuiciado. A pesar de afirmarse que la teoría del dominio del hecho está completamente aceptada por nuestros Tribunales, existen determinados delitos en los que su uso es casi inexistente, utilizándose teorías cercanas a las objetivo- formales; o la relativa a los delitos de infracción de deber. Puede concluirse que, en materia de autoría, el Tribunal Supremo acude a criterios de solución que no son homogéneos, por razones de política criminal o de prevención general, en cada caso.
I.- El concepto de autor en los delitos cometidos por funcionarios públicos.
1.- Delitos contra la Administración pública (Título XIX del Código penal).
1.1 El concepto jurisprudencial de “funcionario público” extiende el concepto de autor.
1.2 La infracción de un deber extrapenal como base para declarar la autoría por omisión de determinados funcionarios públicos.
1.3 La “renuncia” de la jurisprudencia a castigar la coautoría en estos delitos.
2.- Los delitos cometidos por agentes de la autoridad y la ausencia de un concepto de autor: el ejemplo de las detenciones ilegales.
2.1 Sólo se castiga como autor al que materialmente practica la detención ilegal (sin utilizar las categorías de coautoría o participación).
2.2 Tampoco se aplica la responsabilidad por omisión en la detención ilegal.
II.- El concepto de autor utilizado en los delitos relativos a la responsabilidad por el producto.
III.- ¿Ha abandonado finalmente la jurisprudencia la teoría del acuerdo previo? El ejemplo del robo con homicidio.
1.- La aplicación indirecta de la teoría acuerdo previo a través de la teoría de las desviaciones previsibles.
2.- La utilización esporádica de la teoría acuerdo previo en la jurisprudencia actual.
IV.- Reflexión final.
V.- Bibliografía.