Diccionario panhispánico del español jurídico

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Garantías esenciales de la defensa a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales de los estados miembros

por Palau Font, Tomàs

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 61

En el Derecho derivado procesal de la Unión, el Reglamento 1215/2012 constituye la norma nuclear de la jurisdicción civil. Si bien el reconocimiento de las resoluciones judiciales dictadas en un Estado Miembro distinto es automático, es posible que la parte interesada se oponga al mismo. Otro tanto ocurre con la ejecución. En ambos casos, la vulneración del derecho de defensa se vehicula a través de la excepción de orden público y de aquélla en que la resolución ha sido dictada en rebeldía.

Tabla de Contenidos

I. CUESTIONES CONTROVERTIDAS EN LA OPOSICIÓN AL RECONOCIMIENTO Y A LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.
II. LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA.
III. SUFICIENCIA DEL TIEMPO DISPONIBLE PARA PREPARAR LA DEFENSA Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA CONTRAPARTE.
1. Regularidad del acto de comunicación judicial inicial.
1.1. Problemas derivados de la averiguación del domicilio del demandado o ejecutado.
1.2. Contenido del acto de comunicación judicial.
2. Suficiencia del plazo para preparar la defensa.
IV. RESOLUCIÓN FUNDADA EN DERECHO.
V. COSA JUZGADA Y EFICACIA CONSTITUTIVA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES EN EL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN.
1. Presupuestos procesales del recurso.
1.1. Notificación de la sentencia.
1.2. Principio de contradicción.
2. Modalidades de recurso que cumplen con el sistema de reconocimiento.
VII. CONCLUSIONES.


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En el Derecho derivado procesal de la Unión, el Reglamento 1215/2012 constituye la norma nuclear de la jurisdicción civil. Si bien el reconocimiento de las resoluciones judiciales dictadas en un Estado Miembro distinto es automático, es posible que la parte interesada se oponga al mismo. Otro tanto ocurre con la ejecución. En ambos casos, la vulneración del derecho de defensa se vehicula a través de la excepción de orden público y de aquélla en que la resolución ha sido dictada en rebeldía.

Tabla de Contenidos

I. CUESTIONES CONTROVERTIDAS EN LA OPOSICIÓN AL RECONOCIMIENTO Y A LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.
II. LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA.
III. SUFICIENCIA DEL TIEMPO DISPONIBLE PARA PREPARAR LA DEFENSA Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA POR LA CONTRAPARTE.
1. Regularidad del acto de comunicación judicial inicial.
1.1. Problemas derivados de la averiguación del domicilio del demandado o ejecutado.
1.2. Contenido del acto de comunicación judicial.
2. Suficiencia del plazo para preparar la defensa.
IV. RESOLUCIÓN FUNDADA EN DERECHO.
V. COSA JUZGADA Y EFICACIA CONSTITUTIVA DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.
VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS DISPONIBLES EN EL ESTADO MIEMBRO DE ORIGEN.
1. Presupuestos procesales del recurso.
1.1. Notificación de la sentencia.
1.2. Principio de contradicción.
2. Modalidades de recurso que cumplen con el sistema de reconocimiento.
VII. CONCLUSIONES.


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