Diccionario panhispánico del español jurídico

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Una razón de ser para el proceso judicial

por Julià-Pijoan, Miquel

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2023
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El proceso judicial es conceptualizado como un devenir temporal forzoso e inevitable, que debe preceder la resolución de la controversia, y que pivota sobre la lentitud (como polo opuesto de la instantaneidad). A decir de la doctrina, dicho proceso está encaminado a evitar una respuesta jurisdiccional inmediata. Pues bien, en este trabajo, medito acerca de por qué el proceso judicial ha sido definido de un modo tal; sobre los motivos por los que la rapidez no es deseable en la función jurisdiccional. Para tal fin, me apoyo en las conclusiones de la psicología cognitiva y, más concretamente, en un conjunto de teorías que sostienen la existencia de dos maneras de procesar la información -dos maneras de conocer, creer, pensar, razonar y actuar-: una rápida y una lenta; son las teorías del proceso dual (dual processing theories). A resultas de esta confrontación, propongo un fundamento, una finalidad y una definición para el proceso judicial, que se erigen sobre la idea de que es necesaria la presencia de un intervalo temporal para que puedan existir (materialmente) el derecho a la imparcialidad judicial y al derecho de defensa.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: la aceleración del proceso judicial, ¿una solución idónea?
II. Aproximación a la definición dogmática de proceso judicial
III. Una mirada desde la psicología. La existencia de dos sistemas para procesar la información: uno rápido y uno lento
3.1 Presentación de los dos sistemas
3.2 El procesamiento rápido opera por defecto
3.2.1 El procesamiento rápido salta directamente a conclusiones
3.2.1.1 Impacto en la actividad probatoria
3.2.1.2 Impacto en el derecho de defensa
3.2.2 Contextualización
3.2.3 La inexistencia de la duda
3.3 Cómo activar la deliberación
IV. Un telos y una definición para el proceso judicial
V. Conclusiones.


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El proceso judicial es conceptualizado como un devenir temporal forzoso e inevitable, que debe preceder la resolución de la controversia, y que pivota sobre la lentitud (como polo opuesto de la instantaneidad). A decir de la doctrina, dicho proceso está encaminado a evitar una respuesta jurisdiccional inmediata. Pues bien, en este trabajo, medito acerca de por qué el proceso judicial ha sido definido de un modo tal; sobre los motivos por los que la rapidez no es deseable en la función jurisdiccional. Para tal fin, me apoyo en las conclusiones de la psicología cognitiva y, más concretamente, en un conjunto de teorías que sostienen la existencia de dos maneras de procesar la información -dos maneras de conocer, creer, pensar, razonar y actuar-: una rápida y una lenta; son las teorías del proceso dual (dual processing theories). A resultas de esta confrontación, propongo un fundamento, una finalidad y una definición para el proceso judicial, que se erigen sobre la idea de que es necesaria la presencia de un intervalo temporal para que puedan existir (materialmente) el derecho a la imparcialidad judicial y al derecho de defensa.

Tabla de Contenidos

I. Introducción: la aceleración del proceso judicial, ¿una solución idónea?
II. Aproximación a la definición dogmática de proceso judicial
III. Una mirada desde la psicología. La existencia de dos sistemas para procesar la información: uno rápido y uno lento
3.1 Presentación de los dos sistemas
3.2 El procesamiento rápido opera por defecto
3.2.1 El procesamiento rápido salta directamente a conclusiones
3.2.1.1 Impacto en la actividad probatoria
3.2.1.2 Impacto en el derecho de defensa
3.2.2 Contextualización
3.2.3 La inexistencia de la duda
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