Diccionario panhispánico del español jurídico

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Sobre el alcance de una cláusula de sumisión al arbitraje en conflictos societarios y el nombramiento judicial de árbitros. Comentario a la STSJ Navarra 10/2023, de 30 de mayo

por Rodríguez Álvarez, Ana

Artículo
ISSN: 1696-9642
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 61

El caso de autos se inicia cuando la sociedad mercantil Maralzu S. L. solicita ante el TSJ de Navarra el nombramiento judicial de un único árbitro con motivo de la controversia que le une contra la sociedad Irauto S. L. El conflicto deriva de la voluntad de impugnar los acuerdos denegatorios de la exclusión como socios de la compañía de los administradores solidarios doña Frida y don Máximo.
Antes de acudir a los tribunales, Maralzu S. L. se había dirigido a la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Pamplona para tratar de dirimir la disputa, pero el arbitraje fue rechazado porque Irauto S. L. no se sometió en el plazo establecido al efecto.
Maralzu S. L. sostiene que procede el arbitraje al amparo de la cláusula de sumisión contenida en el artículo 15 de los Estatutos sociales: <>. Por su parte Irauto S. L. considera que la materia objeto del presente conflicto no tiene cabida en la referida cláusula.


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El caso de autos se inicia cuando la sociedad mercantil Maralzu S. L. solicita ante el TSJ de Navarra el nombramiento judicial de un único árbitro con motivo de la controversia que le une contra la sociedad Irauto S. L. El conflicto deriva de la voluntad de impugnar los acuerdos denegatorios de la exclusión como socios de la compañía de los administradores solidarios doña Frida y don Máximo.
Antes de acudir a los tribunales, Maralzu S. L. se había dirigido a la Corte Arbitral del Colegio de Abogados de Pamplona para tratar de dirimir la disputa, pero el arbitraje fue rechazado porque Irauto S. L. no se sometió en el plazo establecido al efecto.
Maralzu S. L. sostiene que procede el arbitraje al amparo de la cláusula de sumisión contenida en el artículo 15 de los Estatutos sociales: <>. Por su parte Irauto S. L. considera que la materia objeto del presente conflicto no tiene cabida en la referida cláusula.


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