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Menores y voluntariado: participación y garantías
En este trabajo se analiza y expone el régimen específico por el que se rigen los menores en el marco de la acción voluntaria y que constituye una novedad de la Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. Un régimen que distingue dos esferas bien diferenciadas que servirán para la sistemática de este artículo. Por una parte, el régimen de la prestación de la actividad de voluntariado por los menores en el que existe un claro paralelismo con la actividad laboral, con los muchos matices y precisiones que se pueden realizar, y en la que es necesario preservar la seguridad y garantizar el bien superior del menor.
Por otra parte, los menores también pueden ser sujetos destinatarios de la acción voluntaria y se debe, y así se ha hecho, prever un sistema que garantice un espacio donde los mismos puedan estar seguros y alejados de situaciones en las que pueda peligrar su integridad física y moral.
I. Introducción y sistemática.
II. Personas voluntarias menores de edad: La participación de menores en actividades de voluntariado: 1. Limitaciones de edad para la práctica de la actividad de voluntariado.
2. El consentimiento y la voluntad del menor como elemento determinante para la incorporación a la actividad de voluntariado.
3. La autorización o consentimiento por parte de progenitores, tutores o representantes legales.
4. Valoración de la adecuación del programa para la determinación de si puede resultar un perjuicio en el desarrollo y formación o suponer un riesgo para la integridad del menor.
5. Condiciones para el desarrollo de la actividad por parte de los menores.
III. Restricciones para la participación de personas voluntarias en programas que supongan un contacto habitual con menores.
1. Origen de la restricción del acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y el papel del Código Penal.
2. Regulación y exigencia de la prohibición para el desarrollo de actividades con menores en las leyes de voluntariado.
2.1. La naturaleza de la resolución judicial a los efectos de ser impeditiva para el desarrollo de actividad o profesión que suponga contacto habitual con menores.
2.2. Acreditación de la ausencia de condena judicial firme.
Bibliografía.
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En este trabajo se analiza y expone el régimen específico por el que se rigen los menores en el marco de la acción voluntaria y que constituye una novedad de la Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado. Un régimen que distingue dos esferas bien diferenciadas que servirán para la sistemática de este artículo. Por una parte, el régimen de la prestación de la actividad de voluntariado por los menores en el que existe un claro paralelismo con la actividad laboral, con los muchos matices y precisiones que se pueden realizar, y en la que es necesario preservar la seguridad y garantizar el bien superior del menor.
Por otra parte, los menores también pueden ser sujetos destinatarios de la acción voluntaria y se debe, y así se ha hecho, prever un sistema que garantice un espacio donde los mismos puedan estar seguros y alejados de situaciones en las que pueda peligrar su integridad física y moral.
I. Introducción y sistemática.
II. Personas voluntarias menores de edad: La participación de menores en actividades de voluntariado: 1. Limitaciones de edad para la práctica de la actividad de voluntariado.
2. El consentimiento y la voluntad del menor como elemento determinante para la incorporación a la actividad de voluntariado.
3. La autorización o consentimiento por parte de progenitores, tutores o representantes legales.
4. Valoración de la adecuación del programa para la determinación de si puede resultar un perjuicio en el desarrollo y formación o suponer un riesgo para la integridad del menor.
5. Condiciones para el desarrollo de la actividad por parte de los menores.
III. Restricciones para la participación de personas voluntarias en programas que supongan un contacto habitual con menores.
1. Origen de la restricción del acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores y el papel del Código Penal.
2. Regulación y exigencia de la prohibición para el desarrollo de actividades con menores en las leyes de voluntariado.
2.1. La naturaleza de la resolución judicial a los efectos de ser impeditiva para el desarrollo de actividad o profesión que suponga contacto habitual con menores.
2.2. Acreditación de la ausencia de condena judicial firme.
Bibliografía.