Diccionario panhispánico del español jurídico

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El nuevo Derecho de los plásticos

por Soro Mateo, Blanca

Artículo
ISSN: 1889-0016
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 104-105

Ley derogada 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (LRSC) dedicó muy poca atención a los residuos plásticos, pues no fue más allá de establecer la obligación de su recogida separada y objetivos específicos de preparación para su reciclado y valorización(1). Por un lado, se estableció la recogida separada de plástico a partir de 2015 (art. 21) y que la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso antes de 2020 (art. 22). Además de ello, se abordó la progresiva eliminación de las bolsas de plástico de un solo uso (disp. adic. segunda).
Con posterioridad, y en el marco de la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras, y que ofrece a los Estados miembros la posibilidad de adoptar medidas para reducir el consumo de cualquier tipo de bolsa de plástico, independientemente de su espesor, obligó a incorporar una regulación más avanzada en este ámbito, que tuvo lugar mediante Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores (en adelante RDBP). Se comienza a distinguir entre bolsas de plástico “oxobiodegradables” u “oxodegradables”, esto es, aquellas que incorporan aditivos a los plásticos convencionales que, con el paso del tiempo fragmentan el plástico en pequeñas partículas que permanecen en el medio ambiente y que, lejos de ser biodegradables, no son una solución al problema de la contaminación ocasionada por su abandono, sino que pueden agravarlo, al ser fotofragmentables, termofragmentables e hidrofragmentable, por lo que procede hablar de bolsas fabricadas con plásticos fragmentables. Para evitar los perjuicios sobre los suelos, las aguas y la biota derivados de la permanencia en el medio ambiente de los plásticos, pero en partículas de menor tamaño, se decidió prohibir la entrega de bolsas de plástico fragmentable a partir del 1 de enero de 2020, entendiendo como tales las bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Asimismo, el RDBP contempla medidas para las bolsas de un espesor igual o superior a las 50 micras: por una parte, se obliga al cobro de un precio por dichas bolsas desde el 1 de julio de 2018, excepto para las que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, y, por otra parte, y con el fin de avanzar hacia una economía circular y fomentar la reincorporación de materiales procedentes de residuos en la fabricación de nuevos productos, se establece la obligación de que estas bolsas contengan, a partir del 1 de enero de 2020, un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 50%, y se propone para estas bolsas un precio orientativo menor. A los efectos de inspección y control de la excepción del cobro de las bolsas con más del 70% de plástico reciclado, los comerciantes deberán disponer de la documentación necesaria que permita acreditar dicho porcentaje [...]


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Ley derogada 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (LRSC) dedicó muy poca atención a los residuos plásticos, pues no fue más allá de establecer la obligación de su recogida separada y objetivos específicos de preparación para su reciclado y valorización(1). Por un lado, se estableció la recogida separada de plástico a partir de 2015 (art. 21) y que la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso antes de 2020 (art. 22). Además de ello, se abordó la progresiva eliminación de las bolsas de plástico de un solo uso (disp. adic. segunda).
Con posterioridad, y en el marco de la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras, y que ofrece a los Estados miembros la posibilidad de adoptar medidas para reducir el consumo de cualquier tipo de bolsa de plástico, independientemente de su espesor, obligó a incorporar una regulación más avanzada en este ámbito, que tuvo lugar mediante Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores (en adelante RDBP). Se comienza a distinguir entre bolsas de plástico “oxobiodegradables” u “oxodegradables”, esto es, aquellas que incorporan aditivos a los plásticos convencionales que, con el paso del tiempo fragmentan el plástico en pequeñas partículas que permanecen en el medio ambiente y que, lejos de ser biodegradables, no son una solución al problema de la contaminación ocasionada por su abandono, sino que pueden agravarlo, al ser fotofragmentables, termofragmentables e hidrofragmentable, por lo que procede hablar de bolsas fabricadas con plásticos fragmentables. Para evitar los perjuicios sobre los suelos, las aguas y la biota derivados de la permanencia en el medio ambiente de los plásticos, pero en partículas de menor tamaño, se decidió prohibir la entrega de bolsas de plástico fragmentable a partir del 1 de enero de 2020, entendiendo como tales las bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Asimismo, el RDBP contempla medidas para las bolsas de un espesor igual o superior a las 50 micras: por una parte, se obliga al cobro de un precio por dichas bolsas desde el 1 de julio de 2018, excepto para las que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, y, por otra parte, y con el fin de avanzar hacia una economía circular y fomentar la reincorporación de materiales procedentes de residuos en la fabricación de nuevos productos, se establece la obligación de que estas bolsas contengan, a partir del 1 de enero de 2020, un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 50%, y se propone para estas bolsas un precio orientativo menor. A los efectos de inspección y control de la excepción del cobro de las bolsas con más del 70% de plástico reciclado, los comerciantes deberán disponer de la documentación necesaria que permita acreditar dicho porcentaje [...]


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