Diccionario panhispánico del español jurídico

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La amnistía ante el silencio de la Constitución

por Cámara Villa, Gregorio

Artículo
ISSN: 1889-0016
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 108-109

El debate sobre la “Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización política y social en Cataluña”(1) tiene una doble dimensión, jurídica y política, que es preciso deslindar para orillar la confusa mezcolanza argumental con la que se está desarrollando en el espacio público. La cuestión central y primera de la dimensión jurídica –a la que aquí nos limitamos– es analizar si la amnistía es conforme o no a la Constitución española de 1978. Ciertamente en su texto no se menciona el vocablo y a lo largo del proceso constituyente en ninguna de las Cámaras se llegó a considerar su incorporación(2). No son pocos quienes vienen a deducir su inconstitucionalidad ante un silencio que entienden como prohibición, conclusión que de manera equívoca se está trasladando a la ciudadanía sin considerar sistémicamente el marco constitucional de acuerdo con los tradicionales criterios y métodos de interpretación jurídica junto al que con entidad propia viene denominando Peter Häberle “quinto método de interpretación”, el Derecho comparado, de especial relevancia en el ámbito del constitucionalismo democrático de nuestros días.
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El debate sobre la “Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización política y social en Cataluña”(1) tiene una doble dimensión, jurídica y política, que es preciso deslindar para orillar la confusa mezcolanza argumental con la que se está desarrollando en el espacio público. La cuestión central y primera de la dimensión jurídica –a la que aquí nos limitamos– es analizar si la amnistía es conforme o no a la Constitución española de 1978. Ciertamente en su texto no se menciona el vocablo y a lo largo del proceso constituyente en ninguna de las Cámaras se llegó a considerar su incorporación(2). No son pocos quienes vienen a deducir su inconstitucionalidad ante un silencio que entienden como prohibición, conclusión que de manera equívoca se está trasladando a la ciudadanía sin considerar sistémicamente el marco constitucional de acuerdo con los tradicionales criterios y métodos de interpretación jurídica junto al que con entidad propia viene denominando Peter Häberle “quinto método de interpretación”, el Derecho comparado, de especial relevancia en el ámbito del constitucionalismo democrático de nuestros días.
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