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Amnistía, indulto y privilegio
Mucho se ha escrito sobre la ya “Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”, siendo mayoritaria la opinión de la comunidad jurídica, a la que me sumo, que considera que la amnistía no cabe en la Constitución y, menos aún, una como la que se articula por medio de la referida proposición.
Muchos autores han examinado el posible encaje de la amnistía en la Constitución analizando para ello si puede encauzarse bien en la potestad legislativa general de las Cortes Generales (artículo 66.1 CE), bien en la prerrogativa de gracia (artículos 62.i), 87.3 y 102.3 CE).
Se escoja una u otra línea de aproximación a la cuestión, cualquier amnistía se plasmará, al cabo, en una norma de rango legal –ley orgánica es la categoría elegida para dar forma a esta amnistía– que articulará jurídicamente una especie de derogación intuitu personae de las normas penales que fueron aplicadas por los Juzgados y Tribunales españoles, en último término, por la Sala Penal del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2019, recaída en la causa núm. 290907/2017(1). Además, en este caso concreto también se prevé que la medida alcance a cualesquiera responsabilidades administrativas y contables que hubieran sido apreciadas en los términos que describe su articulado.[...]
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Mucho se ha escrito sobre la ya “Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”, siendo mayoritaria la opinión de la comunidad jurídica, a la que me sumo, que considera que la amnistía no cabe en la Constitución y, menos aún, una como la que se articula por medio de la referida proposición.
Muchos autores han examinado el posible encaje de la amnistía en la Constitución analizando para ello si puede encauzarse bien en la potestad legislativa general de las Cortes Generales (artículo 66.1 CE), bien en la prerrogativa de gracia (artículos 62.i), 87.3 y 102.3 CE).
Se escoja una u otra línea de aproximación a la cuestión, cualquier amnistía se plasmará, al cabo, en una norma de rango legal –ley orgánica es la categoría elegida para dar forma a esta amnistía– que articulará jurídicamente una especie de derogación intuitu personae de las normas penales que fueron aplicadas por los Juzgados y Tribunales españoles, en último término, por la Sala Penal del Tribunal Supremo, de 14 de octubre de 2019, recaída en la causa núm. 290907/2017(1). Además, en este caso concreto también se prevé que la medida alcance a cualesquiera responsabilidades administrativas y contables que hubieran sido apreciadas en los términos que describe su articulado.[...]