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Sobre la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno
Es una obviedad que una norma jurídica difícilmente puede prever todos los supuestos y circunstancias que vana confluir en su aplicación. Por ello el Derecho vivo consiste no sólo en la literalidad de la norma, sino en la forma en que se interpreta y se aplica en la práctica en forma general. Ello supone que el cambio en las circunstancias y contexto de esa aplicación, y la alteración de los problemas que el ordenamiento debe resolver puede suponer una evolución en la forma en que una norma jurídica se interpreta, sin que sea necesaria su reforma, siempre que se respeta su literalidad y coherencia interna y con el resto del ordenamiento.
Ello es predicable particularmente en lo que se refiere a los textos constitucionales, por su naturaleza necesariamente de carácter muy general, que deben aplicarse en circunstancias cambiantes, y cuya reforma resulta especialmente dificultosa. La aparición de nuevos desafíos, inexistentes o no previstos en el proceso constituyente hace conveniente en muchos casos que, desechando una concepción meramente originalista del texto constitucional, y sin necesidad de proceder a una reforma del texto, se dé un nuevo sentido a alguno de los preceptos constitucionales, atendiendo siempre a la efectividad de los principios que los inspiran, y las finalidades que la Constitución en su conjunto persigue [...]
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Es una obviedad que una norma jurídica difícilmente puede prever todos los supuestos y circunstancias que vana confluir en su aplicación. Por ello el Derecho vivo consiste no sólo en la literalidad de la norma, sino en la forma en que se interpreta y se aplica en la práctica en forma general. Ello supone que el cambio en las circunstancias y contexto de esa aplicación, y la alteración de los problemas que el ordenamiento debe resolver puede suponer una evolución en la forma en que una norma jurídica se interpreta, sin que sea necesaria su reforma, siempre que se respeta su literalidad y coherencia interna y con el resto del ordenamiento.
Ello es predicable particularmente en lo que se refiere a los textos constitucionales, por su naturaleza necesariamente de carácter muy general, que deben aplicarse en circunstancias cambiantes, y cuya reforma resulta especialmente dificultosa. La aparición de nuevos desafíos, inexistentes o no previstos en el proceso constituyente hace conveniente en muchos casos que, desechando una concepción meramente originalista del texto constitucional, y sin necesidad de proceder a una reforma del texto, se dé un nuevo sentido a alguno de los preceptos constitucionales, atendiendo siempre a la efectividad de los principios que los inspiran, y las finalidades que la Constitución en su conjunto persigue [...]