Diccionario panhispánico del español jurídico

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El impulso normativo a la economía circular en Andalucía

por Castillo Mora, Daniel del

Artículo
ISSN: 1889-0016
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 104-105

Si se analiza la perspectiva no tan lejana de la economía circular, la misma aparecía encuadrada en el régimen de Protección Ambiental, y, en el ámbito jurídico, como una pieza singular, casi aislada, del Derecho Ambiental. A día de hoy, la economía circular aparece como una de las principales vertientes en las que cristaliza la idea de Sostenibilidad, en su aplicación práctica ESG (Ambiental, Social y Gobernanza, por sus siglas en inglés).
El cambio de paradigma sobre la economía circular se puede contemplar desde varios puntos de vista.
En primer lugar, supone un cambio en el modelo económico en el que el desarrollo sostenible deja de ser una mera nominación adjetiva, formal, de marca, para convertirse en un concepto sustantivo, material y de Política (con mayúsculas) económica. Como señala la Estrategia Española de Economía Circular 2030 supone un “modelo de producción industrial y de consumo restaurador o regenerativo por intención y por diseño. Sustituye el concepto de ‘caducidad’ por el de ‘conservación’, se desplaza hacia el uso de la economía lineal a la economía circular de energías renovables, elimina el uso de sustancias y productos químicos tóxicos que impiden o dificultan la reutilización y el retorno a la biosfera, y busca, en su lugar, la valorización de residuos mediante un diseño optimizado de materiales, productos y sistemas y, dentro de estos, la creación de nuevos modelos de negocio” [...]


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Si se analiza la perspectiva no tan lejana de la economía circular, la misma aparecía encuadrada en el régimen de Protección Ambiental, y, en el ámbito jurídico, como una pieza singular, casi aislada, del Derecho Ambiental. A día de hoy, la economía circular aparece como una de las principales vertientes en las que cristaliza la idea de Sostenibilidad, en su aplicación práctica ESG (Ambiental, Social y Gobernanza, por sus siglas en inglés).
El cambio de paradigma sobre la economía circular se puede contemplar desde varios puntos de vista.
En primer lugar, supone un cambio en el modelo económico en el que el desarrollo sostenible deja de ser una mera nominación adjetiva, formal, de marca, para convertirse en un concepto sustantivo, material y de Política (con mayúsculas) económica. Como señala la Estrategia Española de Economía Circular 2030 supone un “modelo de producción industrial y de consumo restaurador o regenerativo por intención y por diseño. Sustituye el concepto de ‘caducidad’ por el de ‘conservación’, se desplaza hacia el uso de la economía lineal a la economía circular de energías renovables, elimina el uso de sustancias y productos químicos tóxicos que impiden o dificultan la reutilización y el retorno a la biosfera, y busca, en su lugar, la valorización de residuos mediante un diseño optimizado de materiales, productos y sistemas y, dentro de estos, la creación de nuevos modelos de negocio” [...]


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