Diccionario panhispánico del español jurídico

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Garantías reales y regla de inmunidad en el Reglamento de Insolvencia y en la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal

por Caro Gándara, Rocío

Artículo
ISSN: 2697-0694
Madrid Iustel 2023
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Una vez el deudor es declarado insolvente, es cuando las garantías reales deben desplegar todos sus efectos, asegurando a sus titulares el cobro de sus créditos, frente al resto de acreedores, que pretenderán hacer valer sus derechos contra un patrimonio que no alcanza a responder por todas sus deudas. Sin embargo, esa función atribuida a los derechos reales de garantía puede quedar frustrada en el tráfico internacional, cuando estos se vean afectados por el Derecho aplicable a la insolvencia en un grado mayor al previsto cuando se constituyeron. Para evitar ese efecto, que pondría en peligro la circulación internacional de los créditos, el legislador europeo ofrece una regla de inmunidad de esos derechos reales en el procedimiento de insolvencia del deudor. Por su parte, el legislador español opta por la aplicación del Derecho concursal del Estado conforme al que tales derechos se constituyeron, permitiendo un mejor equilibrio entre el respeto a las expectativas de sus titulares y los principios del Derecho de la insolvencia. No obstante, ni uno ni otro resultado están asegurados cuando tales derechos recaen sobre créditos, porque sendas soluciones se basan en la difícil tarea de localización de los mismos.

En cambio, en los procedimientos preconcursales el equilibrio de intereses debe bascular hacia el principio de conservación de la empresa, debiendo sacrificarse las inmunidades y excepciones, para que la reestructuración pueda tener éxito. Esa es la lógica a la que responde la reforma del TRLC, que se separa, también en este punto, de la solución europea. Esta peculiaridad de la Ley española puede ser aprovechada en todos los supuestos en que no sea aplicable el Reglamento europeo, y parece que esta circunstancia ha sido tenida muy en cuenta por el legislador español en su redacción. También puede servir como propuesta de una eventual reforma del texto europeo.

Once the debtor has been declared insolvent, it is when the proprietary securities must display all their effects, assuring the holder of the collection of his credit against the rest of the creditors, who will try to enforce their rights against a patrimony that is not enough to answer for all their debts. However, this function attributed to security rights in rem may be frustrated in international traffic, when they are affected by the Law applicable to insolvency to a greater degree than expected when they are created. In order to avoid this effect, which would endanger the international circulation of credits, the European legislator offers a rule of immunity from these rights in rem in the debtor's insolvency proceedings. In a different way, the Spanish legislator opts for the application of the insolvency law of the State in accordance with which such rights are created, achieving a better balance between respect for the expectations of their holders and the principles of insolvency law. However, neither one nor the other result is guaranteed when such rights fall on claims, because both solutions are based on the difficult task of locating them.

On the other hand, in interim proceedings, the balance of interests must tilt towards the principle of conservation of the undertaking, having to sacrifice immunities and exceptions, so that the restructuring can be successful. That is the logic to which the TRLC reform responds, which separates, also on this point, from the European solution. This peculiarity of the Spanish Law can be taken advantage of in all cases in which the European Regulation is not applicable, and it seems that this circumstance has been taken into account by the Spanish legislator in its text. It can also serve as a proposal for an eventual reform of the European text.


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Una vez el deudor es declarado insolvente, es cuando las garantías reales deben desplegar todos sus efectos, asegurando a sus titulares el cobro de sus créditos, frente al resto de acreedores, que pretenderán hacer valer sus derechos contra un patrimonio que no alcanza a responder por todas sus deudas. Sin embargo, esa función atribuida a los derechos reales de garantía puede quedar frustrada en el tráfico internacional, cuando estos se vean afectados por el Derecho aplicable a la insolvencia en un grado mayor al previsto cuando se constituyeron. Para evitar ese efecto, que pondría en peligro la circulación internacional de los créditos, el legislador europeo ofrece una regla de inmunidad de esos derechos reales en el procedimiento de insolvencia del deudor. Por su parte, el legislador español opta por la aplicación del Derecho concursal del Estado conforme al que tales derechos se constituyeron, permitiendo un mejor equilibrio entre el respeto a las expectativas de sus titulares y los principios del Derecho de la insolvencia. No obstante, ni uno ni otro resultado están asegurados cuando tales derechos recaen sobre créditos, porque sendas soluciones se basan en la difícil tarea de localización de los mismos.

En cambio, en los procedimientos preconcursales el equilibrio de intereses debe bascular hacia el principio de conservación de la empresa, debiendo sacrificarse las inmunidades y excepciones, para que la reestructuración pueda tener éxito. Esa es la lógica a la que responde la reforma del TRLC, que se separa, también en este punto, de la solución europea. Esta peculiaridad de la Ley española puede ser aprovechada en todos los supuestos en que no sea aplicable el Reglamento europeo, y parece que esta circunstancia ha sido tenida muy en cuenta por el legislador español en su redacción. También puede servir como propuesta de una eventual reforma del texto europeo.

Once the debtor has been declared insolvent, it is when the proprietary securities must display all their effects, assuring the holder of the collection of his credit against the rest of the creditors, who will try to enforce their rights against a patrimony that is not enough to answer for all their debts. However, this function attributed to security rights in rem may be frustrated in international traffic, when they are affected by the Law applicable to insolvency to a greater degree than expected when they are created. In order to avoid this effect, which would endanger the international circulation of credits, the European legislator offers a rule of immunity from these rights in rem in the debtor's insolvency proceedings. In a different way, the Spanish legislator opts for the application of the insolvency law of the State in accordance with which such rights are created, achieving a better balance between respect for the expectations of their holders and the principles of insolvency law. However, neither one nor the other result is guaranteed when such rights fall on claims, because both solutions are based on the difficult task of locating them.

On the other hand, in interim proceedings, the balance of interests must tilt towards the principle of conservation of the undertaking, having to sacrifice immunities and exceptions, so that the restructuring can be successful. That is the logic to which the TRLC reform responds, which separates, also on this point, from the European solution. This peculiarity of the Spanish Law can be taken advantage of in all cases in which the European Regulation is not applicable, and it seems that this circumstance has been taken into account by the Spanish legislator in its text. It can also serve as a proposal for an eventual reform of the European text.


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