Diccionario panhispánico del español jurídico

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Un año de vigencia de la Ley 16/2022: avances y desajustes en la tramitación del concurso de acreedores

por Morena, Gregorio de la

Artículo
ISSN: 2697-0694
Otros Autores: Morena, Ana de la
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 11

La entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha supuesto un avance significativo en la regulación de los mecanismos preconcursales (planes de reestructuración) de superación de la insolvencia, así como en la rapidez y agilidad de la tramitación del concurso con propuesta de convenio, no tanto en la fase de liquidación. El cierre precipitado de la fase común, el encapsulado de los incidentes de impugnación de inventario y lista de acreedores, o de cualquier otra naturaleza, que se tramitan al margen del concurso, la desaparición práctica de los textos definitivos y la concentración de plazos que se desencadenan con la presentación del informe de la AC (art. 292) han provocado determinados desajustes que se deberán corregir en la próxima reforma, siguiendo el criterio con que lo están resolviendo los Juzgados Mercantiles.
Se ha producido una ruptura, intencionada por parte del legislador, en los principios inspiradores aplicados en el libro II (interés de los acreedores) al no aplicarlos al libro I permitiendo al deudor en el concurso de acreedores (especialmente en convenio) de desactivar cualquier iniciativa de los acreedores al mantener la facultar de pedir la liquidación, en cualquier momento de la tramitación, o no aceptar la propuesta convenio presentada por los acreedores aunque haya sido aceptada por el quorum suficiente para su aprobación.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. DESAJUSTES EN EL CONCURSO SIN MASA.
III. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
IV. DESAJUSTES EN LA FINALIZACIÓN DE LA FASE COMÚN.
V. DESAJUSTES EN LA TRAMITACIÓN DE LA FASE DE CONVENIO.
VI. DESAJUSTES EN LA TRAMITACIÓN DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN.
VII. DESAJUSTES EN LA TRAMITACIÓN DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN.
VIII. CONCLUSIÓN SOBRE LA REFORMA OPERADA HACE UN AÑO.


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La entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha supuesto un avance significativo en la regulación de los mecanismos preconcursales (planes de reestructuración) de superación de la insolvencia, así como en la rapidez y agilidad de la tramitación del concurso con propuesta de convenio, no tanto en la fase de liquidación. El cierre precipitado de la fase común, el encapsulado de los incidentes de impugnación de inventario y lista de acreedores, o de cualquier otra naturaleza, que se tramitan al margen del concurso, la desaparición práctica de los textos definitivos y la concentración de plazos que se desencadenan con la presentación del informe de la AC (art. 292) han provocado determinados desajustes que se deberán corregir en la próxima reforma, siguiendo el criterio con que lo están resolviendo los Juzgados Mercantiles.
Se ha producido una ruptura, intencionada por parte del legislador, en los principios inspiradores aplicados en el libro II (interés de los acreedores) al no aplicarlos al libro I permitiendo al deudor en el concurso de acreedores (especialmente en convenio) de desactivar cualquier iniciativa de los acreedores al mantener la facultar de pedir la liquidación, en cualquier momento de la tramitación, o no aceptar la propuesta convenio presentada por los acreedores aunque haya sido aceptada por el quorum suficiente para su aprobación.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. DESAJUSTES EN EL CONCURSO SIN MASA.
III. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL.
IV. DESAJUSTES EN LA FINALIZACIÓN DE LA FASE COMÚN.
V. DESAJUSTES EN LA TRAMITACIÓN DE LA FASE DE CONVENIO.
VI. DESAJUSTES EN LA TRAMITACIÓN DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN.
VII. DESAJUSTES EN LA TRAMITACIÓN DE LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN.
VIII. CONCLUSIÓN SOBRE LA REFORMA OPERADA HACE UN AÑO.


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