1 de 1 copias disponibles
La obtención de prueba a través de la actividad de detectives privados: la nulidad de la fuente de prueba y la calificación del despido. Comentario a la STS de 12 de septiembre de 2023
El ejercicio de las facultades vigilancia y control de las personas contratadas laboralmente por parte de la empresa requiere aplicar a las medidas adoptadas los límites derivados de la proporcionalidad, la idoneidad y la necesidad, también cuando esta vigilancia se efectúa a través de la actividad profesional de los detectives privados. La nulidad de la fuente de prueba así obtenida no presupone la nulidad de la decisión extintiva.
- I. La STS de 12 de septiembre de 2022 (RCUD 2261/2022).
- II. La actividad de detectives privados en el ámbito laboral.
- III. Razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la decisión de la empresa de realizar la vigilancia y control de la actividad de las personas trabajadoras mediante la actuación profesional de detectives privados.
- IV. El proceso judicial: la aportación de la prueba de detective en el orden social de la jurisdicción.
- V. La nulidad de la fuente de prueba no presume la nulidad del despido.
- VI. Reflexión final.
- VII. Bibliografía citada.
- Formato: PDF
- Tamaño: 266 Kb.
El ejercicio de las facultades vigilancia y control de las personas contratadas laboralmente por parte de la empresa requiere aplicar a las medidas adoptadas los límites derivados de la proporcionalidad, la idoneidad y la necesidad, también cuando esta vigilancia se efectúa a través de la actividad profesional de los detectives privados. La nulidad de la fuente de prueba así obtenida no presupone la nulidad de la decisión extintiva.
- I. La STS de 12 de septiembre de 2022 (RCUD 2261/2022).
- II. La actividad de detectives privados en el ámbito laboral.
- III. Razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la decisión de la empresa de realizar la vigilancia y control de la actividad de las personas trabajadoras mediante la actuación profesional de detectives privados.
- IV. El proceso judicial: la aportación de la prueba de detective en el orden social de la jurisdicción.
- V. La nulidad de la fuente de prueba no presume la nulidad del despido.
- VI. Reflexión final.
- VII. Bibliografía citada.