Diccionario panhispánico del español jurídico

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La obtención de prueba a través de la actividad de detectives privados: la nulidad de la fuente de prueba y la calificación del despido. Comentario a la STS de 12 de septiembre de 2023

por García Testal, Elena

Artículo
ISSN: 1696-9626
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 66

El ejercicio de las facultades vigilancia y control de las personas contratadas laboralmente por parte de la empresa requiere aplicar a las medidas adoptadas los límites derivados de la proporcionalidad, la idoneidad y la necesidad, también cuando esta vigilancia se efectúa a través de la actividad profesional de los detectives privados. La nulidad de la fuente de prueba así obtenida no presupone la nulidad de la decisión extintiva.

Tabla de Contenidos

- I. La STS de 12 de septiembre de 2022 (RCUD 2261/2022).
- II. La actividad de detectives privados en el ámbito laboral.
- III. Razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la decisión de la empresa de realizar la vigilancia y control de la actividad de las personas trabajadoras mediante la actuación profesional de detectives privados.
- IV. El proceso judicial: la aportación de la prueba de detective en el orden social de la jurisdicción.
- V. La nulidad de la fuente de prueba no presume la nulidad del despido.
- VI. Reflexión final.
- VII. Bibliografía citada.


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El ejercicio de las facultades vigilancia y control de las personas contratadas laboralmente por parte de la empresa requiere aplicar a las medidas adoptadas los límites derivados de la proporcionalidad, la idoneidad y la necesidad, también cuando esta vigilancia se efectúa a través de la actividad profesional de los detectives privados. La nulidad de la fuente de prueba así obtenida no presupone la nulidad de la decisión extintiva.

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- I. La STS de 12 de septiembre de 2022 (RCUD 2261/2022).
- II. La actividad de detectives privados en el ámbito laboral.
- III. Razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la decisión de la empresa de realizar la vigilancia y control de la actividad de las personas trabajadoras mediante la actuación profesional de detectives privados.
- IV. El proceso judicial: la aportación de la prueba de detective en el orden social de la jurisdicción.
- V. La nulidad de la fuente de prueba no presume la nulidad del despido.
- VI. Reflexión final.
- VII. Bibliografía citada.


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