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El derecho a la pensión de viudedad de las parejas de hecho, en ausencia de la inscripción formal exigida por la Ley
La pensión de viudedad a favor de la pareja de hecho es la hermana pobre de la pensión de viudedad con vínculo matrimonial. Son más exigentes los requisitos legales y, en particular, se requiere inexcusablemente la inscripción como tal pareja de hecho en un registro autonómico o municipal, o por medio de documento público. Ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional admiten otro medio de prueba para acreditar la existencia de la pareja de hecho, lo que puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho constitucional a utilizar todos los medios de prueba pertinentes
I. LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO. PROPÓSITO: A) Requisitos legales: a) Exigidos a todo supérstite.
b) Exigidos, además, al supérstite de pareja de hecho; a’) Jurisprudencia social.
b’) Doctrina constitucional.
c’) Doctrina de los Tribunales Europeos.
B) Particular análisis del requisito de inscripción formal exigido a las parejas de hecho: a) Registros autonómicos y municipales.
b) Documentos públicos.
c) Supuestos de violencia de género.
C) Los intentos a favor de la inexigencia del requisito de inscripción formal y su fracaso: a) Intentos judiciales: a’) Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia; b’) Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; c’) Votos Particulares de la Sala Social del Tribunal Supremo.
d’) Votos particulares del Tribunal Constitucional.
b) Intentos doctrinales.
II. LA EXIGENCIA DEL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN FORMAL, SIN ALTERNATIVA PROBATORIA, LESIONA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: A) Sobre los medios de prueba y los medios de prueba ‘pertinentes para la defensa’.
B) La interdicción constitucional de la arbitrariedad de los poderes públicos, legislativos, administrativos y judiciales.
III. CONCLUSIONES.
IV. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA.
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La pensión de viudedad a favor de la pareja de hecho es la hermana pobre de la pensión de viudedad con vínculo matrimonial. Son más exigentes los requisitos legales y, en particular, se requiere inexcusablemente la inscripción como tal pareja de hecho en un registro autonómico o municipal, o por medio de documento público. Ni el Tribunal Supremo ni el Tribunal Constitucional admiten otro medio de prueba para acreditar la existencia de la pareja de hecho, lo que puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho constitucional a utilizar todos los medios de prueba pertinentes
I. LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LAS PAREJAS DE HECHO. PROPÓSITO: A) Requisitos legales: a) Exigidos a todo supérstite.
b) Exigidos, además, al supérstite de pareja de hecho; a’) Jurisprudencia social.
b’) Doctrina constitucional.
c’) Doctrina de los Tribunales Europeos.
B) Particular análisis del requisito de inscripción formal exigido a las parejas de hecho: a) Registros autonómicos y municipales.
b) Documentos públicos.
c) Supuestos de violencia de género.
C) Los intentos a favor de la inexigencia del requisito de inscripción formal y su fracaso: a) Intentos judiciales: a’) Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia; b’) Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo; c’) Votos Particulares de la Sala Social del Tribunal Supremo.
d’) Votos particulares del Tribunal Constitucional.
b) Intentos doctrinales.
II. LA EXIGENCIA DEL REQUISITO DE INSCRIPCIÓN FORMAL, SIN ALTERNATIVA PROBATORIA, LESIONA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: A) Sobre los medios de prueba y los medios de prueba ‘pertinentes para la defensa’.
B) La interdicción constitucional de la arbitrariedad de los poderes públicos, legislativos, administrativos y judiciales.
III. CONCLUSIONES.
IV. BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA.