Diccionario panhispánico del español jurídico

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La imparcialidad y el conflicto de interés con la industria farmacéutica de los expertos de la Agencia Europea de medicamentos: comentario a la STJUE, caso Aplidin, de 22 de junio de 2023 (asuntos acumulados C-6/21 p y C-16/21 p)

por Hurtado Benetó, Maria

Artículo
ISSN: 1696-9634
Madrid Iustel 2023
Ver otros artículos del mismo número: 61

La sentencia del TJUE de 22 de junio de 2023 (asuntos acumulados C-6/21 y C-16/21) sobre la apreciación de un supuesto conflicto de interés en dos expertos de la Agencia Europea del Medicamento proporciona una oportunidad para delimitar el ámbito de aplicación de la imparcialidad en los procedimientos de autorización de los medicamentos huérfanos. En su fallo, el TJUE establece que un hospital universitario debe estar exento de calificarse como “compañía farmacéutica”, aunque albergue una unidad de producción de fármacos apta para ser calificada como tal. En consecuencia, el empleo de los dos expertos en el hospital universitario no es susceptible de menoscabar el derecho a un procedimiento de autorización comercial diligente e imparcial y, por tanto, no se aprecia ningún conflicto de interés. En este comentario se pretende realizar una aproximación a los motivos del conflicto jurídico entre el derecho a una buena administración de justicia en el seno de la EMA y la obligación de disponer de los mejores conocimientos científicos a la hora de efectuar dictámenes para la autorización comercial de los fármacos.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. ANTECEDENTES DE HECHO: DECISIÓN CONTROVERTIDA. III.PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL GENERAL.
1. Pretensiones y motivos de las partes.
2. Ámbito de aplicación de la imparcialidad.
3. Extensión a los centros universitarios del concepto de “empresa farmacéutica”.
4. Conflicto de intereses y validez del procedimiento.
IV. APRECIACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA: EXISTENCIA, NATURALEZA Y ALCANCE DEL CONFLICTO DE INTERESES.
1. Recursos de casación de Alemania (C-6/21 P) y de Estonia (C16/21 P).
2. Conclusiones del Abogado General.
3. Apreciación del Tribunal de Justicia.
V. BREVE ANÁLISIS Y COMENTARIO.
VI. CONCLUSIONES.
VII. BIBLIOGRAFÍA


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La sentencia del TJUE de 22 de junio de 2023 (asuntos acumulados C-6/21 y C-16/21) sobre la apreciación de un supuesto conflicto de interés en dos expertos de la Agencia Europea del Medicamento proporciona una oportunidad para delimitar el ámbito de aplicación de la imparcialidad en los procedimientos de autorización de los medicamentos huérfanos. En su fallo, el TJUE establece que un hospital universitario debe estar exento de calificarse como “compañía farmacéutica”, aunque albergue una unidad de producción de fármacos apta para ser calificada como tal. En consecuencia, el empleo de los dos expertos en el hospital universitario no es susceptible de menoscabar el derecho a un procedimiento de autorización comercial diligente e imparcial y, por tanto, no se aprecia ningún conflicto de interés. En este comentario se pretende realizar una aproximación a los motivos del conflicto jurídico entre el derecho a una buena administración de justicia en el seno de la EMA y la obligación de disponer de los mejores conocimientos científicos a la hora de efectuar dictámenes para la autorización comercial de los fármacos.

Tabla de Contenidos

I. INTRODUCCIÓN.
II. ANTECEDENTES DE HECHO: DECISIÓN CONTROVERTIDA. III.PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL GENERAL.
1. Pretensiones y motivos de las partes.
2. Ámbito de aplicación de la imparcialidad.
3. Extensión a los centros universitarios del concepto de “empresa farmacéutica”.
4. Conflicto de intereses y validez del procedimiento.
IV. APRECIACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA: EXISTENCIA, NATURALEZA Y ALCANCE DEL CONFLICTO DE INTERESES.
1. Recursos de casación de Alemania (C-6/21 P) y de Estonia (C16/21 P).
2. Conclusiones del Abogado General.
3. Apreciación del Tribunal de Justicia.
V. BREVE ANÁLISIS Y COMENTARIO.
VI. CONCLUSIONES.
VII. BIBLIOGRAFÍA


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